STSJ Asturias 90149/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90149/2010
Fecha07 Junio 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90149/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 158/09

APELANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON

SR. ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO: SERVICIOS TRIBUTARIOS PDO. DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 149/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 158/09, interpuesto por la Autoridad Portuaria de Gijón, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como recurrida los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 164/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 5 de enero de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía 327.555,37 #.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 5 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Gijón, en los autos del Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el Nº 164 de 2007, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Gijón, contra la resolución del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de fecha 18 de enero de 2007, por resultar la misma conforme a derecho respecto a las liquidaciones contra las que, según se argumenta en el fundamento de derecho segundo de dicha resolución judicial, se dirigió fuera de plazo el requerimiento y por resultar el resto de liquidaciones (contra las que se dirigió el requerimiento en plazo) conformes a derecho.

La sentencia apelada, en lo esencial, distingue entre aquellas liquidaciones notificadas por vía colectiva mediante edictos que obran a los folios 19 a 30 del expediente respecto de las que considera que el requerimiento efectuado al amparo del artículo 44 de la LJCA se realizó dentro del plazo de dos meses habida cuenta que el periodo voluntario de pago finalizó el 20-11-2006, de aquellas otras liquidaciones notificadas por acuse de recibo el 13-10-2006, respecto de las cuales había transcurrido el plazo de dos meses al realizar el requerimiento a que alude el referido artículo 44 con fecha 28-12-2006 . Por otro lado, partiendo de la diferenciación entre los órganos de gestión catastral (ámbito estatal) y de gestión tributaria (ámbito de competencia municipal), viene a argumentar que no procede la rectificación de los datos catastrales, en los que se fundan las liquidaciones que se han impugnado dentro de plazo, por medio de la impugnación de éstas en vía tributaria, en cuanto que debe de instarse su impugnación en vía de gestión catastral ante los órganos competentes, siendo así que tales liquidaciones se han practicado en base a la información facilitada por el catastro, apareciendo los distintos inmuebles identificados por su referencia catastral, por lo que en la fase de gestión tributaria no cabe impugnar la titularidad del inmueble o si el mismo es de aprovechamiento público y gratuito, a los efectos de no sujeción del impuesto, por ser éstas cuestiones que afectan a la gestión catastral del impuesto competencia del Estado y no de la Administración que ha procedido a la liquidación del impuesto en base a los datos facilitados por el catastro. Por último, la sentencia aquí apelada rechaza la alegada falta de motivación por cuanto los recibos girados contienen la información necesaria para su impugnación, esto es, para la impugnación de la liquidación efectuada, no incurriendo por este motivo en defecto invalidante de la resolución recurrida, sin que pueda fundamentarse dicha impugnación en base al desacuerdo que pueda existir en cuanto al uso atribuido, la base imponible del impuesto constituida por la valoración catastral del inmueble, o respecto al sujeto pasivo del mismo por tratarse de cuestiones referidas a la gestión catastral del impuesto y no a la gestión tributaria del mismo.

SEGUNDO

La referida sentencia de instancia ofrece a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencias apelables por recurso de apelación
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Recursos contra resoluciones procesales Recurso de Apelación
    • 30 Junio 2023
    ...... adicionales 6 Legislación básica 7 Legislación citada 8 Jurisprudencia citada ..., de 23 de mayo [j 6] y STS de 26 de junio de 2007 [j 7] ). Se trata de supuesto de ... de imperium cabe el recurso de apelación ( STSJ de Madrid de 14 de noviembre de 2006 [j 10] ), ....4, LJCA ( STSJ Madrid de 25 de febrero de 2010 [j 11] ). Requisito, el de consideración como ... sector público ( STSJ del Principado de Asturias de 7 de junio de 2010 [j 12] ) y a empresas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR