STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1670
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 690/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 15-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 778 En el Recurso de Suplicación número 690/00, interpuesto por D. Jose Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 16 de Noviembre de 1.999, en los autos número 454/98, sobre Cantidad, siendo recurrida LUIS PIÑA, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro , contra la empresa " LUIS PIÑA S.A." debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Pedro , ha prestado servicios para la empresa "Luis Piña S.A." desde el día 27-10-97, ostentando la categoría de dependiente y percibiendo un salario diario de 3.800 Ptas con prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Dicha prestación de servicios, la desarrollaba el actor en el centro de trabajo situado en la c/ Paloma, 4, denominado " Mas y Mas".- TERCERO.- Con fecha 15-04-98, se le comunicó al actor escrito fechado el 8-04-98, por el cual se le notificaba que a partir del próximo día 26 de abril de 1.998, dejaría de prestar servicios en las dependencias por terminación de contrato.- CUARTO.- El actor reclama la suma de 471.514 Ptas en concepto de retribución de horas extraordinarias por el exceso de jornada realizado durante el periodo de seis meses, desde el 27-10-97 al 15-04-98, según desglose aportado en la demanda y que se tiene por reproducido.- QUINTO.- El calendario laboral para el centro de trabajo "Mas y Mas" donde trabaja el actor era el siguiente:

Horario de Invierno De Lunes a Viernes:Mañana: de 9.00 H a 14.00 H. Tardes: de 17.00 H a 20.30 H. Sabados:Mañana: de 9.00 H a 14.00 H. Horario de Verano De Lunes a Viernes:Mañana: de 9.30 H a 14.00 H. Tardes: de 17.30 H a 21.00 H. Sabados:Mañana: de 9.30 H a 14.00 H. SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., con fecha 2-06-98, finalizando el mismo con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre salarios, se formaliza Recurso de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 35, y del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 34,1º del mismo texto legal, y con el artículo 13 del Convenio Colectivo del Comercio en General para la Provincia de Ciudad Real para los años 1.996 y 1.997, así como de infracción del artículo 1.214 del Código Civil, en relación todo ello con cierta jurisprudencia que cita, lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En primer lugar, se propone por el recurrente la adición de un segundo y tercer párrafo al hecho probado quinto, del siguiente tenor literal, respectivamente:

"Según dicho horario, el cómputo horario se efectuará anual con un tope de horas de 1.818,27 horas anuales, el exceso de horas semanales de la 40 máximas de la jornada legal, será compensado dentro del mes por la empresa con descansos, así mismo si esistiera (sic) alguna diferencia al realizar el cómputo anual, esta se compensaría igualmente con descansos. En el supuesto de que la diferencia fuese a favor de la empresa, se compensaría con trabajo por parte del Trabajador, siempre respetándose la jornada máxima legal y los descansos obligatorios.- Dicho horario se firmó el día Ocho de Enero de 1.997, y fue pactado por la empresa y la representación legal de los trabajadores".

"La trabajadora del mismo centro de trabajo del actor, sito en calle Paloma de Ciudad Real, Dª.

Cecilia , según cuadro de distribución horaria semanal de fecha 18 de julio de 1.997, vigente desde el día primero de agosto de 1.997 trabajaba con el siguiente horario:.- Distribución jornada semanal de 40 hrs.- Horario de Verano:.- Lunes, descanso; mañanas de martes a sábado: martes de 8,30 a 14,00 hs - viernes de 8,30 a 14,00 hs - sábado de 8,30 a 15,00 hs;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 193/2010, 18 de Enero de 2010
    • España
    • 18 Enero 2010
    ...mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización". Como se razona en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 22 de mayo de 2001 (JUR 2001/203974 ): "Indudablemente, es cierto que pesa sobre quien reclama el pago de horas extraordinarias e......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1453/2015, 22 de Diciembre de 2015
    • España
    • 22 Diciembre 2015
    ...sin duda, también de difícil oposición a su realización-. Al respecto, y en relación con un caso muy similar, ya señaló la STSJ de Castilla-La Mancha de 22-5-2001, dictada en el Recurso 620/00 que: "Entrando en el motivo dedicado al examen del derecho aplicado, y partiendo de los propios he......
  • STSJ Cataluña 1004/2010, 5 de Febrero de 2010
    • España
    • 5 Febrero 2010
    ...mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización". Como se razona en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 22 de mayo de 2001 (JUR 2001/203974 ): "Indudablemente, es cierto que pesa sobre quien reclama el pago de horas extraordinarias e......
  • STSJ Cataluña 5632/2007, 25 de Julio de 2007
    • España
    • 25 Julio 2007
    ...mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización". Como se razona en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 22 de mayo de 2001 (JUR 2001/203974 ): "Indudablemente, es cierto que pesa sobre quien reclama el pago de horas extraordinarias e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR