STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 727/2000 Parte actora: UNIO DE POLICIA DE CATALUNYA Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO SENTENCIA nº 1118/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a seis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el sindicato UNIO DE POLICIA DE CATALUNYA representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistido por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, actuando en nombre y representación de misma la Lletrada de la Generalitat Dª.Elsa Puig Muños.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 12-3-02 proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental y confesión judicial instadas por ambas partes, fijándose la cuantía en indeterminada.

CUARTO

Por providencia de 5-7-02 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Acordado por providencia 27-9-04 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 6-11-04, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestionan en esta litis, procedente de autos 71/99 del Juzgado nº 7 de este orden jurisdiccional de Barcelona , las Resoluciones nº 825 y 820, ambas de 23-6-99, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Administración autonómica demandada, por las que se inadmiten los recursos de reposición sustentados respectivamente por la Unión de Policía de Cataluña contra las previas Resoluciones de dicho Centro directivo nº 283 , de 17-3-99, y nº 641, de 11-5-99, que deja expresamente sin efectos la anterior, sobre autorización de firma de dicha Dirección General en materia de permisos retribuidos.

SEGUNDO

Sustenta al efecto el sindicato recurrente en síntesis bastante que:

Se trata de una auténtica delegación de competencias, no permitida por la norma reglamentaria (Decret 15/97, de 21-1), que atribuye a dicha Dirección General la concesión de tales permisos en el ámbito del Cos de Mossos d'Esquadra, pero no prevé ni autoriza la delegación de dicha competencia.

No existe autorización del Conseller para delegar dicha competencia, ni ésta se efectúa en órganos inmediatamente inferiores, cual exige la normativa vigente.

Frente a lo que antecede, opone la Administración demandada lo que igualmente se extracta de seguido:

Falta de legitimación actora en la litis, toda vez que las Resoluciones recurridas, y en particular las iniciales de autorización de firmas, en cuanto manifestación de la potestad autoorganizativa sólo tienen efectos internos, cabiendo únicamente su impugnación por los funcionarios afectados de los actos aplicativos de tal autorización de firma acordada. Además sostiene la Administración, con cita y aportación de algún precedente de la Sala, que concurre tal falta de legitimación por carencia de interés legítimo al respecto .

Las resoluciones recurridas se atienen a la legalidad, tratándose de autorizaciones o delegaciones de firma, permitidas por el artº 40 de la Ley 13/89, de 14-12 , sobre organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat catalana y el artº 16 y concordantes de la Ley 30/92, de 26-11 , y llevadas y llevadas a efecto con pleno respeto de dichas Leyes que la permiten.

TERCERO

Comenzando por la falta de legitimación activa que se opone, debe señalarse en primer lugar que las Resoluciones nº 641, de 11-5-99 y la precedente nº 283, de 17-3-99, que regulan la autorización de firma del Director General de Seguridad Ciudadana en materia de permisos retribuidos, constituyen decisiones o actos administrativos en toda regla, teniendo desde luego efectos "ad extra", no pudiendo pues calificarse de meros actos internos no recurribles sino a través de sus actos aplicativos,...

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