STSJ Andalucía 4319/2009, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4319/2009
Fecha09 Diciembre 2009

Recurso.- 1820/09 (L), sent. 4319 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4319 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 C.B., representado por el Sr. Letrado D. Carlos García-Manrique y García da Silva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la frontera en sus autos núm. 1274/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Daniela, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 7 de enero de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido condenando a la demandada a las consecuencias legales.

El 27 de enero de 2009 fue dictado auto aclarando la sentencia citada para que en el Fundamento de Derecho sexto que la indemnización asciende a 8.345,88#.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Daniela ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 CB, con antigüedad desde el 01.03.2004, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y un salario bruto diarios de 43,02#, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante ni ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo sindical o representativo de los trabajadores.

TERCERO

El día 27.06.2008, la empresa demandada DIRECCION000 CB, hizo entrega a la actora de una carta de despido según el siguiente tenor literal:

"Por motivos del cese de Don Víctor como notario en la Plaza de Jerez de la Frontera, y su traslado a la Plaza de Zaragoza, el próximo día 24 de Junio de 2008, finaliza el Contrato de Trabajo suscrito con Vd.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

A lo que se le comunica a los efectos oportunos.

En JEREZ FRONTERA a, 9 de Junio de 2008"

(Documento aportado por la parte actora constando al folio n0 11 de los autos).

Por la empresa demandada entregó a la demandante la liquidación y finiquito por importe de 2.454,00 euros.

Asimismo, Fue expedido por D. Víctor en calidad de representante de la Comunidad de Bienes demandada, el correspondiente certificado de Empresa, donde hace constar como fecha de extinción el

24.06.2008, señalando como causa, que el despido es por causas objetivas.

(Documento aportado por la demandada y que consta en su ramo de prueba).

CUARTO

La Empresa demandada DIRECCION000 CB, a la fecha de comunicación del despido se encontraba formada por los comuneros: D. Conrado, Dª. Lina y D. Víctor .

La Comunidad de Bienes fue constituida como Empresa en fecha 26.09.1991 con la denominación "Com. B. DIRECCION001 " para con posterioridad denominarse " DIRECCION000, CB" constituyendo una Empresa única, contribuyendo sus comuneros con la productividad del cargo público del que eran titular, poniendo en común los ingresos y gastos de cada una de ellas, formando una caja única, que constituía un patrimonio conjunto, con el que realizaban la actividad profesional.

La Comunidad de Bienes desde el inicio de su constitución está inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social, con identificación NUM000 .

La Comunidad de Bienes demandada han venido suscribiendo como empleadora, todos los contratos de trabajo necesarios para cubrir las funciones de cada uno de los Notarios comuneros.

Asimismo, la Comunidad demandada en su calidad de Empresa ha venido dando de alta en régimen de Seguridad Social y el pago de los Seguros Sociales de todos los trabajadores.

Los trabajadores se asignaron a cada uno de los Notarios, repartiéndose en tres centros de trabajo, correspondientes al establecimiento en que cada uno de los Notarios ejercía sus funciones.

La Comunidad de Bienes con fecha 10.07.2008, presenta declaración ante la Agencia Tributaria de la baja del comunero D. Víctor .

QUINTO

A la fecha del cese del Notario D. Víctor, se encontraban asignado al protocolo de dicho Notario 14 trabajadores, siendo despedidos con fecha 24.06.2008, cinco de ellos, continuando trabajando los demás trabajadores para la Comunidad de Bienes demandada.

SEXTO

Los Notarios D. Conrado, Dª. Lina y D. Víctor no operaban como Empresario Individual durante su actividad profesional en la plaza de Jerez de la Frontera (excepto D. Conrado en su inicios, habiendo cesado al incorporarse como comunero a la Empresa demandada).

SÉPTIMO

En el contrato suscrito por la demandante y la demandada, consta como convenio de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficina y Despachos de la Provincia de Cádiz.

OCTAVO

Es aplicable el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental (publicado en BOJA de fecha 25.01.1991).

NOVENO

Con fecha 01.10.2008 la demandante fue dada de alta en Seguridad Social por la Notaría Dª Adriana, la cual ocupó la vacante del Notario D. Víctor, como Empresaria Individual para el ejercicio de su profesión en la plaza de Jerez de la Frontera.

Dª. Adriana no es partícipe de la Comunidad de Bienes demandada.

DÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto sin efecto."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenando al demandado a las consecuencias legales se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los cuartos y sextos ; como la infracción del art. 1.2 ET, art. 20 del Convenio Colectivo de la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental, art. 44 ET y jurisprudencia sobre grupo de empresas, argumentando, a partir de una nueva valoración de los medios de prueba practicados (según los hechos que dice constan en el acta del juicio, interrogatorio de la actora, testifical de la Sra. Cristina, del Sr. Gaspar, de la Sra. Adriana etc...) que la comunidad de bienes carece de legitimación pasiva por no ser empresario al no constituir un grupo de empresas (sic) pues, sigue alegando, con solo la unidad de caja no se puede inducir que la CB constituye grupo laboral al faltar la apariencia externa única, la confusión de plantillas, prestación de trabajo indistinta, unidad de dirección y organización. Añade que en los casos de cese del Notario por traslado no hay sucesión de empresas (sic), y que el art. 20 del Convenio determina la existencia de una sucesión sui generis al fijar la obligación del Notario entrante de suceder en los contratos laborales del saliente.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los hechos probados siguientes:

  1. CUARTO para que sea sustituido por otro que diga:

    "La Comunidad de bienes DIRECCION000 CB, a la fecha de comunicación del despido se encontraba formada por los comuneros: D. Conrado, Dª. Lina y D. Víctor .

    La Comunidad de Bienes fue constituida en fecha 26.09.1991 con la denominación "Com. B. DIRECCION001 " para con posterioridad denominarse " DIRECCION000, CB", contribuyendo sus comuneros con la productividad del cargo público del que eran titular, poniendo en común los ingresos y gastos de cada una de ellas, formando una caja única, que constituía un patrimonio conjunto, con el que realizaban la actividad profesional.

    La Comunidad de Bienes desde el inicio de su constitución está inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social, con identificación NUM000 .

    La Comunidad de Bienes demandada han venido suscribiendo todos los contratos de trabajo necesarios para cubrir las funciones "de cada uno" de los Notarios comuneros.

    Asimismo, la Comunidad demandada ha venido dando de alta en...

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