STSJ Comunidad de Madrid 10/2010, 15 de Enero de 2010
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:595 |
Número de Recurso | 1648/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 10/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00010/2010
APELACIÓN Nº 1648 DE 2009
LTDO. SR. D. RAFAEL DEL HOYO SANCHEZ
A.E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA S E N T E N C I A Nº 10 /2010
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA
En Madrid a quince de enero de dos mil diez
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1648/2009, interpuesto por el Ltdo/a de los Tribunales Sr. Del Hoyo Sánchez, en nombre y representación de D./Dña. Epifanio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 30 en el P.A. 125/2009 de fecha 15/07/09 en relación al recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO
Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2010
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a. Sr/a D./ña. FATIMA DE LA CRUZ MERA
La sentencia recurrida en apelación confirmó la resolución administrativa por la que se impuso al apelante la sanción de multa de 301 euros con la advertencia de salida del territorio nacional por la comisión de la infracción del art. 53.a) de la LO 4/2.000 .
Sostiene el apelante que la resolución administrativa carece de la más mínima motivación y que resulta desproporcionada. Hemos de convenir con la Administración apelada que tales argumentaciones carecen de la más mínima consistencia jurídica. Habiendo reconocido ya en vía administrativa el apelante que carecía de documentación, encontrándose así pues irregularmente en territorio nacional, la comisión de la infracción del art. 53 .a) por la que se le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba