STSJ Comunidad de Madrid 18/2010, 15 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2010 |
Número de resolución | 18/2010 |
RSU 0003135/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00018/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3135/09
Sentencia número: 18/10
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3135/09 formalizado por el Sr. Letrado José María Labadía de Páramo en nombre y representación D. Gustavo contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1070/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.", en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante Gustavo presta sus servicios para la empresa demandada IBERIA LAE SA, como Piloto, con categoría profesional de comandante, desde 24 de noviembre de 1977, con centro de trabajo en Madrid.
En fecha 14 de septiembre de 2007 el actor solicitó a la oficina de billetes de la compañía, sita en la Unidad de Atención al Tripulante, un billete de ida y vuelta Madrid-Boston-Madrid para los días 25 y 26 de septiembre y posteriormente obtiene el recibo de los billetes electrónicos correspondientes, todo ello a cargo de los billetes de que en condiciones especiales disfrutan el personal de su categoría y para sí mismo y unos familiares próximos.
La línea de Madrid a Boston se inicia el 6 de mayo de 2007, lo que se difundió en IB-próxima y en IB-informa, y fue recogido en la página web del Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA). Antes existió una línea Madrid Boston, si bien no era un trayecto directo, y se realizaba una escala.
En la nómina posterior correspondiente los billetes se valoran como salario en especie en cuantía de 690,90 euros por los dos billetes. La demandada, tras comprobar la utilización de los billetes en línea restringida por la responsable del área de billetes-convenio que declaró en juicio dirige al demandante carta en fecha 29 de enero de 2008, mediante la que reclama el importe de los billetes, que cifra en
4.386,10 euros, dado que la línea utilizada estaba restringida a los vuelos de favor como los utilizados hasta 6 de mayo de 2009, y anuncia su intención de fraccionar el pago de dicho billete mediante la división de dicho importe en quince plazos a descontar mensualmente de la nómina del trabajador.
El art. 146 del Convenio colectivo de IBERIA LAE y sus Pilotos se determina que en la implantación de nuevas líneas y durante los dos primeros años de operatividad no se aceptarán reservas billetes de tarifa gratuita (en análogos términos se recoge la limitación en la regulación sobre billetes gratuitos o con descuento de los convenios de tripulantes de cabina o del personal de tierra). En caso de utilización indebida, ap. 4 párrafo séptimo del mismo artículo, se produce el abono total del importe del mismo según la tarifa comercial y, cuyo importe en la fecha y trayecto utilizado ascendía a 4.386,10 euros. En las normas sobre utilización indebida de billetes de la guía TKT convenio, que se aportó a los Autos como documento con el nombre "Guía Concesiones Convenio Colectivo Tripulantes Técnicos"), se indica que para el cargo del billete se aplicará el 100% de la tarifa completa de la clase para la que fue emitido y que el billete no será considerado a efectos de retribución en especie, y si se hubiera aplicado este valor se regularizará en la nómina siguiente.
Se ha intentado la previa conciliación como se justifica con la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Gustavo, contra el IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión contra ella dirigida en la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de diciembre de 2009 señalándose el día 13 de enero de 2010 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
En septiembre de 2007 el Sr. Gustavo solicitó de su empresa, "Iberia Lae S.A." (en adelante, "Iberia"), dos billetes de avión para realizar el trayecto Madrid-Boston-Madrid de acuerdo...
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STS, 9 de Diciembre de 2010
...directa Madrid Boston se inicia el 06/05/07; y c) con anterioridad ya existía esa ruta, si bien con escala intermedia. - La STSJ Madrid 15/01/10 [rec. 3135/09 ] revocó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital en 24/03/09 [autos 137/09] y estimó la demanda presentada, por ......