STSJ Comunidad de Madrid 3/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:374
Número de Recurso5151/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005151/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00003/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5151/09

Sentencia número: 3/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5151/09 interpuesto por DON Evaristo, contra la sentencia dictada en 8 de junio de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 493/09, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa DRAGADOS, S.A., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios a la empresa demandada DRAGADOS S.A. con las siguientes condiciones laborales:

-antigüedad reconocida por la empresa- 20/10/2005,

-categoría profesional -oficial 2° de oficio y

-salario bruto mensual con prorrateo pagas extras de 1.308,96 euros

según consta en la demanda y se reconoce por la empresa. La actora ha suscrito con la demandada los contratos que se reflejan en el hecho 2º de la demanda que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

El 27/2/2009 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato fijo de obra a haber finalizado los trabajos de su especialidad, con efectos desde la misma fecha. Reconociendo la del despido y poniendo a su disposición la indemnización de 45 días de salario que se depositaría en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social.

TERCERO

El 4/3/2009 la empresa presentó escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid, reconociendo la improcedencia del despido del actor a efectos de lo establecido en el art. 56.2 del ET para evitar el devengo de los salarios de tramitación. Consignando la cantidad de 8782,00 euros en concepto de indemnización, en la cuenta correspondiente de la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social. Cantidad puesta a disposición del actor por providencia de este Juzgado de 4/3/2009 .

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Se intentó el preceptivo acto de Conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda promovida por DON Evaristo frente a DRAGADOS, S.A.; confirmo la improcedencia del despido del actor, reconocido por la empresa, declarando extinguido el contrato de trabajo en esa fecha, sin derecho a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de octubre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de diciembre de 2009 señalándose el día 13 de enero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Dragados, S.A., si bien acabó confirmando "la improcedencia del despido del actor, reconocido por la empresa, declarando extinguido el contrato de trabajo en esa fecha, sin derecho a salarios de tramitación", al considerar que la indemnización que la citada sociedad ofreció y puso efectivamente a disposición del demandante, consignándola, al efecto, en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid con motivo de reconocer la improcedencia de su despido ocurrido en 27 de febrero de 2.009, cifrada en 8.782 euros, se ajustó plenamente a los parámetros legales en función tanto del salario regulador, cuanto de la antigüedad que el mismo acredita, según la mercantil traída al proceso, de 20 de octubre de 2.005, entendiendo, pues, aplicables las previsiones del artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en punto a la limitación e, incluso, exclusión de los salarios de trámite. Recurre en suplicación el trabajador, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de lo sucedido, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice así: "El actor venía prestando sus servicios a la empresa demandada DRAGADOS S.A. con las siguientes condiciones laborales: antigüedad reconocida por la empresa: 20/10/2005; categoría profesional: oficial 2ª de oficio y salario bruto mensual con prorrata pagas extras de 1.308,96 euros según consta en la demanda y se reconoce por la empresa. La actora ha suscrito con la demandada los contratos que se reflejan en el hecho 2º de la demanda que se tiene por reproducido", redacción de la que el recurrente discrepa en dos extremos: uno, relativo a su antigüedad en la empresa, que establece en 15 de marzo de 1.999; y el otro, atinente al importe del salario a efectos de cuantificar la indemnización por despido improcedente, que fija en 1.706,57 euros mensuales. La primera de tales peticiones novatorias no se apoya en ningún elemento documental obrante en autos, en tanto que la segunda lo hace en los recibos oficiales de salario que figuran a los folios 183 a 194 de las actuaciones, y que corresponden a los meses de febrero de 2.008 a enero de 2.009, ambos inclusive.

TERCERO

Ninguna de tales pretensiones revisorias puede tener éxito. La primera, porque, amén de su falta absoluta de amparo probatorio, la determinación de la antigüedad de un trabajador en la empresa no es un hecho, sino un concepto jurídico, que, por lo tanto, depende de la aplicación de diversos criterios normativos, de lo que es buena muestra el dato de que la Juez a quo se limitase a señalar en el ordinal en cuestión la antigüedad que el actor tiene reconocida por su empleador, la cual se remonta, como ya dijimos, a 20 de octubre de 2.005, dejando, sin embargo, para la fundamentación de la sentencia la concreción de la que considera acertada a efectos de fijar la indemnización por despido improcedente, y sin perjuicio, eso sí, de dejar expresa constancia de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada suscritos por el demandante desde el 15 de marzo de 1.999. Obviamente, sólo la valoración, a la luz de criterios jurídicos, de los diferentes contratos temporales que integran la expresada cadena permitirá dirimir la antigüedad de quien hoy recurre en orden, en este caso, a cifrar la indemnización que le viene atribuida por el despido que su empresa reputó de improcedente.

CUARTO

En cuanto a la segunda petición, referida al montante del salario regulador del despido, que en esta sede se cifra en 1.706,57 euros al mes con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, tampoco cabe acceder a ella. De un lado, porque tal circunstancia laboral aparece expresada en la demanda rectora de autos en un importe bien dispar, esto es, 1.308,96 euros mensuales, tal como consta en su hecho primero, cuantía que, precisamente, fue la acogida por la Magistrada de instancia. Es cierto que en el acto de juicio el recurrente varió dicha cuantía (ver acta a los folios 57 y 58 de autos), mas no lo es menos que la estableció entonces en 1.699,07 euros al mes por todos los conceptos, distinta, pues, de la ahora propugnada. Y de otro, porque ninguna razón avala que en el caso enjuiciado haya que acudir para determinar el salario regulador al promedio de lo percibido por el trabajador en el lapso de un año inmediatamente anterior a su cese en 27 de febrero de 2.009, máxime cuando las nóminas que...

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