STSJ Galicia 87/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:102
Número de Recurso4235/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004235 /2009 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, quince de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004235 /2009 interpuesto por LIMPIEZAS Y PULIMENTOS CARBALLO SL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Melchor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LIMPIEZAS Y PULIMENTOS CARBALLO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000466 /2009 sentencia con fecha veinticuatro de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Melchor, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 4 de octubre de 2004 con la categoría profesional de Limpiador y salario mensual de 1091,97 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de limpieza.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2009, el demandante solicito de la empresa la excedencia voluntaria con efectos a partir de 1 de febrero de 2009, con una duración de 6 meses, comprometiéndose a no desempeñar ninguna actividad que entre en competencia desleal con la de LIMPIEZAS Y PULIMENTOS CARBALLO S.L. respondiendo la empresa en la misma fecha que se le concede la excedencia voluntaria con efectos a partir del día 31 de enero de 2009, fecha en la que el demandante firmo el correspondiente finiquito.

TERCERO

Por escrito de 5 de mayo de 2009 el actor solicitó a la empresa que tuviera por presentado el preaviso a los efectos de su reincorporación a LIMPIEZAS CARBALLO una vez transcurrido los 6 meses, esto es el 2 de julio de 2009, comunicando la empresa al actor por burofax el día 7 de mayo su contestación mediante escrito del día anterior y con el siguiente contenido: En contestación al escrito de fecha 5 de mayo de 2009 decir que la empresa LIMPIEZA Y PULIMENTOS CARBALLO S.L tiene conocimiento del inicio de la prestación de servicios, realizada por el trabajador Sr. D. Melchor en fecha 4 de febrero de 2009 y en la empresa del Sector AGRYTAR LIMPIEZAS Y PULIDOS SL. En la solicitud de excedencia, presentada el día 20 de enero de 2009, el trabajador se comprometía a no desempeñar ninguna actividad que entrara en competencia desleal con la empresa LIMPIEZA Y PULIMENTOS CARBALLO S.L. Es por esto que como consecuencia de no haber cumplido el acuerdo, procedemos a dejar sin efecto la excedencia voluntaria de dicho trabajador y por tanto no aceptamos la incorporación del mismo en la empresa. El demandante firmó en fecha 4 de febrero de 2009 contrato de trabajo eventual con la empresa AGRYTAB LIMPIEZA Y PULIDOS en fecha 4 de febrero de 2009, con la categoría de responsable de equipo y duración hasta el 3 de agosto de 2009, fijando una retribución de 1.500#. En fecha 17 de febrero la empresa comunicó al trabajador la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba.

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 27 de mayo de 2009, celebrándose el acto el día 4 de junio con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por don Melchor frente a la empresa Limpiezas y pulimentos Carballo S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado y en su consecuencia condeno a las demandadas a que de forma solidaria opten por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades. a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 7525,61 # con un salario regulador diario de 36,39 #. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, de acuerdo con el salario regulador diario recogido. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra la Sentencia que estimando la demanda declaró improcedente el despido del demandante y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende se añada a la resultancia fáctica que:

"La empresa Limpiezas y Pulimentos Carballo, S.L. tiene su domicilio en Pontevedra, calle San Antoniño, 21",

Se ampara en el domicilio señalado en la propia demanda, en el Aval Bancario que obra incorporado a autos, y en las hojas de salarios que obran a os folios 35 a 62 de los autos.

Se acepta la revisión instada, consta el referido domicilio empresarial de la documental citada. Y asimismo solicita se añada que:

"La empresa "Agrytab Limpiezas y Pulidos, S.L.", tiene su domicilio en Pontevedra, calle Javier Puig, 7- bajo",

Y se fundamenta en el documento consistente en contrato, obrante al folio 117 de los autos.

Se acepta la revisión propuesta, consta de las documentales referidas el señalado domicilio.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, y al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ya referido, alega infracción del art.5 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con interpretación errónea del artículo 21, del mismo texto legal y doctrina sobre la competencia desleal.

Para solventar la cuestión jurídica planteada hemos de partir de que son hechos probados de la resolución de Instancia con las modificaciones operadas siguientes:

PRIMERO

Don Melchor, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 4 de octubre de 2004 con la categoría profesional de Limpiador y salario mensual de 1091,97 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de limpieza.

"La empresa Limpiezas y Pulimentos Carballo, S.L. tiene su domicilio en Pontevedra, calle San Antoniño, 21

La empresa "Agrytab Limpiezas y Pulidos, S.L.", tiene su domicilio en Pontevedra, calle Javier Puig, 7- bajo."

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2009, el demandante solicito de la empresa la excedencia voluntaria con efectos a partir de 1 de febrero de 2009, con una duración de 6 meses, comprometiéndose a no desempeñar ninguna actividad que entre en competencia desleal con la de LIMPIEZAS Y PULIMENTOS CARBALLO S.L. respondiendo la empresa en la misma fecha que se le concede la excedencia voluntaria con efectos a partir del día 31 de enero de 2009, fecha en la que el demandante firmo el correspondiente finiquito.

TERCERO

Por escrito de 5 de mayo de 2009 el actor solicitó a la empresa que tuviera por presentado el preaviso a los efectos de su reincorporación a LIMPIEZAS CARBALLO una vez transcurrido los 6 meses, esto es el 2 de julio de 2009, comunicando la empresa al actor por burofax el día 7 de...

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