STSJ Castilla-La Mancha 38/2010, 15 de Enero de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:256
Número de Recurso1245/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00038/2010

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1245/09

Ponente: Srª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a quince de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38

En el Recurso de Suplicación número 1245/09, interpuesto por D. Teodosio y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha treinta de marzo de 2009, en los autos número 809/08, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por SESCAM, AMBULANCIAS TRANSALTOZANO SL, CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE CIUDAD REAL y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada, y estimando la demanda presentada por D. Teodosio, contra SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L.; CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE CIUDAD REAL, AMBULANCIAS ALERTA CIUDAD REAL, AMBULANCIAS TRANSALTROZANO S.L., y SESCAM, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 15-11- 05, condenando a la empresa demandada SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le indemnicen en la cantidad de 64.534,99 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados conforme a un salario regulador diario de 72,25 euros; absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para el CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE CIUDAD REAL, con una antigüedad de 9-1-1989, con la categoría de Director de Área, en virtud de contrato de trabajo concertado con una de las empresas integrantes del Consorcio Ambulancias Alerta Ciudad Real S.L., para prestar servicios con objeto de la contratación que la empresa mantiene con el SESCAM para el servicio de transporte sanitario hasta la finalización del mismo; con una salario regulador diario de 72,25 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad de Castilla la Mancha.

SEGUNDO

El actor recibió carta de 3-10-08, de la entidad AMBULANCIAS ALERTA CIUDAD REAL S.L., en la que se le comunicaba:

"El pasado 18 de septiembre de 2008 se publicó en el D.O.C.M. la resolución del Servicio de Salud de Castilla la Mancha por la cual adjudicaba el servicio de transporte sanitario no urgente para la provincia de Ciudad Real a la empresa "Servicios Sociosanitaros Generales" así como el servicio de transporte urgente en esta misma provincia a la empresa Ambulancias Transaltozano S.L... Esto provoca que la empresa para la que está prestando servicio en la actualidad dejará de prestar los mismos el próximo día 15 de noviembre a las 23:59 horas por terminación del contrato que el Consorcio de Transporte Sanitario de ciudad Real mantiene con el Servicio de Salude Castilla la Mancha.

Previa a la publicación de la resolución de adjudicación de contrato, esta empresa comenzó con el proceso de subrogación el pasado día 7 de agosto de 2008. A través de este proceso de subrogación se procedió a la entrega de toda la documentación laboral que marca el art.26 del convenio colectivo nacional vigente a la empresa adjudicataria del servicio: Servicios Sociosanitarios Generales, y Ambulancias Transaltozano, en adelante empresas entrantes.

A tal efecto, la subrogación implica que con efectos de las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2008 pasará a formar parte de la plantilla de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales, entendemos que se pondrá en contacto con vd. Para proceder a realizar la comunicación efectiva sobre la subrogación, así como toda información relativa a la organización de su puesto de trabajo, centro de trabajo y condiciones del mismo".

TERCERO

El trabajador desde el día 16 de noviembre de 2008, no presta servicio para la empresa AMBULANCIAS ALERTA CIUDAD REAL, ni para CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE CIUDAD REAL, ni ha percibido retribuciones, no obstante figura todavía de alta en Seguridad Social para AMBULANCIAS ALERTA CIUDAD REAL, por error de gestoría.

CUARTO

El CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE CIUDAD REAL, había sido adjudicataria del servicio público de transporte sanitario de la Comunidad de Castilla la Mancha en Ciudad Real.

El Expediente para adjudicación del servicio indicado 2008, en Ciudad Real, se componía de:

  1. Lote 1 Urgencias b) Lote 3 Transporte No urgente de la Provincia de Ciudad Real.

Los adjudicatarios de ambos lotes han sido:

Lote 1. Ambulancias Transaltozano S.L.

Lote 3. Servicios Sociosanitarios Generales S.L.

El trabajador demandante está incluido en el listado de personal aportado al concurso correspondiente al lote 3, a efectos de subrogación de personal.

Por ello y en cumplimiento de la obligación establecida en el pliego de cláusulas administrativas de la contratación, en lo referente a la forma y presentación de proposiciones, entre los documentos que han de aportar las empresas en el apartado 8.5.A.7), la entidad demandada SSG S.L., presentó declaración expresa de subrogarse en los contratos de los trabajadores que viniesen prestando el servicio correspondiente al lote 3, acompañando relación de los trabajadores adscritos al servicio propuesto por el órgano de contratación, indicando nombre y apellidos, DNI, categoría, fecha de contrato, y antigüedad, relación en la que figura incluido el demandante.

Por su parte la entidad Ambulancias Transaltozano S.L., presentó igualmente declaración de responsabilidad asumiendo el compromiso de subrogación en los contratos de los trabajadores que venían prestando el servicio correspondiente al Lote 1, adjuntando relación de trabajadores adscritos, con las mismas menciones indicadas, listado en el que no figura el trabajador demandante.

QUINTO

SSG S.L., remitió carta de fecha 30-6-08 al CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO AIE., requiriendo la aportación de documentación al objeto de dar cumplimiento al art.9.6.I del Convenio de aplicación, especificando la documentación solicitada, que se da por reproducida al constar en el doc.3/3 de los aportados por SSG S.L.

CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO AIE., contestó a dicha carta en fecha 14-7-08, indicando que los listados de personal afecto al servicio, se encuentran incluidos en los pliegos de prescripciones, al aportarse al propio SESCAM en 21 de abril de 2008, y que dado que el contrato les vincula hasta el 15-11-08, al poderse producir variaciones que afectarían a los datos solicitados, les emplazan para que utilicen la información publicada por el SESCAM, y a fijar periodos posteriores para proceder a remitir la documentación solicitada con objeto de que esté mas actualizada.

Carta que es contestada nuevamente por SSG S.L. el 23 de julio de 2008, reiterando la petición de comunicación con la advertencia de que si no se entrega en los diez días siguientes al requerimiento, en resumen no asumirá nuevo personal contratado, y se entenderá que optan por la asunción de dicho personal laboral.

Con fecha 4 de agosto, CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO AIE., contesta dicha comunicación remitiendo la documentación relativa al personal afecto a la subrogación, documentos que se relacionan en la carta que se dan por reproducidos (doc.6/2 de los aportados por SSG S.L.).

SEXTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA, y se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, acoge la demanda de despido promovida por el actor, declarando como única responsable de las consecuencias derivadas de la declaración de improcedencia del mismo a la entidad SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., empresa esta que es la que resultó adjudicataria del Servicio Público de Transporte Sanitario de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y que anteriormente se llevaba a cabo por el CONSORCIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE CIUDAD REAL, para quien el demandante venía prestando servicios, con la categoría profesional de Director de Area, absolviendo al resto de las codemandadas; muestran su disconformidad, mediante sendos recursos de suplicación, el accionante y la empresa condenada, haciéndolo el primero a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL, a fin de examinar el derecho aplicado, y la segunda al amparo de cuatro motivos, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 a) de la LPL, instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, los...

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