STSJ Cataluña 173/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:28
Número de Recurso6680/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 173/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2007 y siendo recurrido Prudencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda dirigida por Prudencio contra el Instituto Nacional dela Seguridad Social y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a su favor por resolución de 22-5-07 ha de ser de 1.919'57 euros, condenando al INSS a pagar dicha pensión conforme a tal base y a abonarle las diferencias devengadas respecto de la inferior base anterior "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor (nacido el 14-4-47 y con DNI NUM000 ) ingresó en la empresa Comercial del Papel Font S.A el 19-4-89 con la categoría profesional de delegado, equivalente a la de jefe de organización. En realidad su puesto de trabajo siempre ha sido de adjunto a la dirección de la empresa, en el área comercial. A partir de julio de 2001 en la empresa, a través de una remodelación organizativa que conllevó cambios en la participación social de la misma, se produjo un progresivo cierre de delegaciones que tenía en distintas ciudades de Cataluña que ocasionaron que el actor tuviera que asumir nuevas competencias y responsabilidades en el ámbito de su trabajo. Estas nuevas competencias se vieron compensadas con el incremento del complemento salarial que como mejora voluntaria el trabajador percibía desde su ingreso en la empresa.

Este aumento no fue consecuencia de la aplicación estricta de disposiciones legales o convencionales sobre antigüedad sino que correspondieron al ámbito funcional de la empresa.

SEGUNDO

El 22-5-07 el INSS aprobó a favor del actor una prestación de jubilación del 85% de una base reguladora de 1.658'92 euros, con fecha de efectos del 14-5-07.

El actor interpuso reclamación administrativa previa solicitando el reconocimiento de una base reguladora superior.

El 19-10-07 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución alegando fraude de ley, ya que según el informe de la Inspección de Trabajo las bases de cotización del período de 7/2001 a 4/2007 han aumentado por encima del incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o en el correspondiente sector.

TERCERO

En caso de estimarse la pretensión del actor, la base reguladora correcta de la prestación conforme a las cotizaciones reales practicadas por su empresa sería de 1.919'57 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el I.N.S.S. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Manresa en fecha 22/2/08 en la que el Juzgado, estimando la demanda presentada por D. Prudencio, declara que "la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a su favor por resolución de 22/5/07 ha de ser de

1.919'57 #" condenando al I.N.S.S. al pago de la correspondiente pensión y a abonarle las diferencias devengadas.

Segundo

Interesa la entidad recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L, la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada al efecto de que se modifique el contenido de los apartados primero y segundo de la citada relación. En el primero de ellos se indica, recordemos, que el demandante "ingresó en la empresa Comercial del Papel Font S.A. el 19/4/89 con la categoría profesional de delegado, equivalente a la de jefe de organización. En realidad su puesto de trabajo siempre ha sido de adjunto a la dirección de la empresa en el área comercial. A partir de julio de 2001 en la empresa, a través de una remodelación organizativa que conllevó cambios en la participación social de la misma, se produjo un progresivo cierre de delegaciones que tenía en distintas ciudades de Cataluña que ocasionaron que el actor tuviera que asumir nuevas competencias y responsabilidades en el ámbito de su trabajo. Estas nuevas competencias se vieron compensadas con el incremento del complemento salarial que como mejora voluntaria el trabajador percibía desde su ingreso en la empresa. Este aumento no fue consecuencia de la aplicación estricta de disposiciones legales o convencionales sobre antigüedad sino que correspondieron al ámbito funcional de la empresa". Pretende la entidad recurrente que se añada a dicha declaración que "en fecha 31/12/01 se comunica la baja del centro de Vilabrareix, Girona, dedicado a la transformación de papel y cortado y otro centro en el mismo domicilio y dedicado al comercio al mayor de productos de papel y cartón; en fecha 31/10/03 consta la baja del centro de trabajo de Tarragona dedicado al comercio al mayor de productos de papel y cartón y otra baja de otro centro en...

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