STSJ Andalucía 96/2010, 14 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2010:258 |
Número de Recurso | 466/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 96/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 466/09 (JM)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a 14 de enero de 2010 .
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 96/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Productos May SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, Autos nº 363/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la empresa Productos May SL y Dª Rocío, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/10/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- El día 18/01/2008 la trabajadora Dª. Rocío solicitó prestación contributiva por desempleo tras su cese en la empresa "Productos MYA, SL", en donde prestó servicios como Repartidora a domicilio desde 05/01/07 hasta 04/01/08 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción. La empresa se dedica a 1 elaboración de productos de panadería.
El derecho a prestación contributiva por desempleo de la citada trabajadora se reconoció con fecha de 25/01/08, fecha de inicio de 05/01/2007 y con 120 días de subsidio.
Dentro de los 4 años anteriores a la solicitud a la referida prestación, la empresa demandada formalizó con Dª. Rocío 5 contratos temporales por circunstancias de la producción. En los periodos intermedios de contratación, ésta percibió prestaciones por desempleo, según se detalla a continuación:
- contrato del 22/05/00 al 21/05/01 ( 365 días )
- Prestación por desempleo el 22/05/01 a 21/09/01 ( 120 días )
- Subsidio de desempleo del 22/10/01 a 30/05/02 ( 219 días )
- contrato del 01/06/02 al 31/05/03 ( 365 días )
- prestación por desempleo del 01/0603 al 30/09/03 ( 120 días)
- contrato del 17/11/03 al 31/03/04 ( 136 días )
- contrato del 07/04/04 al 06/11/04 ( 214 días )
- contrato del 27/12/04 al 26/01/05 ( 31 días )
- prestación por desempleo del 30/01/05 al 29/05/05 ( 120 días) - - contrato del 01/07/05 al 31/05/06 ( 335 días )
- contrato del 06/06/06 al 05/07/06 ( 30 días )
- prestación por desempleo del 06/07/06 a 05/11/06 ( 120 días )
- contrato del 05/01/07 al 04/01/08 ( 365 días )
El importe de las prestaciones abonadas a la trabajadora, junto con el de las cotizaciones efectuadas por el SPEE- INEM a la Seguridad Social, dentro de los cuatro años anteriores a la última solicitud (18/01/2008 ), asciende a la cantidad de 6.342,93 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Se interpone demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitando el reintegro por parte de la empresa demandada, de las prestaciones de Desempleo percibidas por la trabajadora Dª Rocío, así como las cuotas empresariales abonadas por el ente gestor durante la percepción de aquéllas, y ello con causa en el carácter fraudulento de los contratos temporales suscritos entre las partes.
Desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurre en suplicación la Entidad Gestora, formulando un solo motivo de recurso, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del Art. 145 bis de la Ley procesal citada y de la jurisprudencia que se invoca.
La cuestión objeto de análisis se centra en la determinación de la naturaleza jurídica de la relación laboral que une a la trabajadora con la empresa, y si en concreto, la suscripción de contratos eventuales por circunstancias de la producción,- contratos de extensa duración y entre los que se percibía prestaciones por desempleo-, debe ser considerada fraudulenta, lo que llevaría consigo la consecuente devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de las prestaciones por Desempleo percibidas por el trabajador, así como las cantidades ingresadas por las cotizaciones correspondientes a la aportación empresarial durante el periodo de percepción de la prestación. Los contratos suscritos por las partes desde el año 2000 han sido eventuales por circunstancias de la producción.
El Art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral, faculta a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, para que, cuando constate que en los cuatro años inmediatamente a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios...
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