STSJ Comunidad de Madrid 9/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:464
Número de Recurso4922/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004922/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 9

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/10

En el recurso de suplicación nº 4922/09, interpuesto por PC CITY SPAIN, S.A.U., representado por la Letrada Dª. María Cristina Muñoyerro del Olmo, contra la sentencia nº 180/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 164/09, siendo recurrido D. Joaquín, representado por el Letrado D. Ángel Giraldo García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Joaquín contra PC CITY SPAIN SAU, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Joaquín, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y que se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 29 de septiembre de 2007, con la categoría de "Asesor en planta". El contrato inicial se pacto a tiempo completo, y el salario percibido entonces fue de 1.107,18 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

El actor pactó la reducción de su jornada, cambió su contrato a tiempo parcial y aceptó la empresa en noviembre de 2008, percibiendo un salario mensual de 579,06 euros.

El salario medio en el año 2008 ha sido de 903,54 euros.

SEGUNDO

El actor ha recibido la comunicación de despido disciplinario en fecha 27 de diciembre de 2008, y se le imputan según la valoración de la demandada dos faltas de carácter muy grave y culpable (falta de respeto o consideración al público y transgresión de la buena fe, así como una falta grave de desobediencia a las órdenes de sus superiores."

Los hechos que se narran en la carta, en síntesis (dando por reproducido el texto integro de la carta), son los siguientes: que el actor recogió una citación judicial, del Juzgado de lo Social nº 29, para el día 13 de noviembre de 2008 . Se afirma por la empresa, que la falta de comunicación de esta comunicación certificada ha supuesto la no comparecencia a juicio (de despido) y a una condena de 5000 euros.

Se entrevistó un encargado con el actor para que explicase estos hechos, y se afirma en la carta de despido, que no se había entregado a un Responsable por olvido o descuido.

En segundo lugar, se le imputa, que el día 20 de diciembre de 2008 cobró un pedido a un cliente por importe de 50 euros, cuando el valor era de 1500. El cliente le advierte de su error, y se afirma por la empresa "usted no solo no procedió a corregirlo, sino que increpó al cliente, diciéndole textualmente "súbete al Clinic y arréglatelas como puedas". Intervino el Manager, quien le pidió disculpas por la falta de respeto en que usted había incurrido y usted continuaba diciendo "que yo solo te he dicho que subieras arriba".

En tercer lugar, el domingo 21 de diciembre, se le imputa que se mantuvo en la entrada hablando con la promotora de Parrot, y ha sido advertido por su superior, no corrigiendo su conducta, y se afirma "ha llegado a estar todo el día conversando animadamente con la promotora. sin realizar su trabajo en todo el día. se afirma que usted se está comportando de esta manera (y lo ha manifestado ante D. Jose Carlos ) "porque tiene que estudiar y necesita que la empresa le eche para cobrar el paro".

TERCERO

En el interrogatorio de la empresa, su representante afirma que el actor no estaba asignado a la entrada el día 21 de diciembre (domingo). De la testifical propuesta por la empresa, se asegura por dos testigos diferentes y responsables de la Tienda que el actor había sido asignado ese día en la sección al lado de la puerta, y que entre otras funciones, ese día era saludar al público según entraban, dándole la bienvenida. Se manifiesta que ese día había menos público por uno de los testigos, y más público por otro testigo.

De la testifical se manifiesta que el actor afirmó que no se acordaba si había comunicado que el certificado se había recogido, pero el escrito autoinculpándose se redacta de común acuerdo con el responsable de la tienda, para resolver ante el juzgado el no haber acudido al Juicio.

CUARTO

En el interrogatorio al actor, reconoce que emitió una factura equivocada, y que fue el propio cliente quien se lo hizo saber (doc. nº 20 y 21 de la demandada). El responsable, jefe de sección que acudió a la caja, no escuchó insultos al cliente por parte del actor; cuando el Responsable se disculpaba del error cometido, el actor repetía al cliente que él solo le decía que subiera para que le solucionaran el error.

En aquel momento el actor estaba solo en la caja, y no podía cambiar la factura emitida.

QUINTO

La carta certificada que recoge el actor no se muestra el contenido de la comunicación.

La comunicación era para una citación judicial según se expresa en la carta, y se aporta como documental (doc. nº 16 y 17 de la demandada).

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo alguno de representación de los trabajadores. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación (documento que acompaña la demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Joaquín, frente a PC CITY SPAIN SAU, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.705,43 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Así mismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mercantil demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte demandada, Compañía Mercantil PC CITY SPAIN, S.A.U., articula un primer motivo de suplicación al amparo del apartado b) del art. 191 TRLPL en el que insta la modificación del hecho primero para modificar la fecha de inicio de la prestación de servicios del actor para la misma; siendo que así se infiere de la diferente prueba documental reseñada en su apoyo ha de accederse a la revisión postulada, en el sentido de señalar que tal relación se prestó desde octubre y no desde septiembre como ahora consta en dicho ordinal.

También ha de alcanzar éxito la segunda de las modificaciones propuestas, pues así se desprende de los documentos relacionados por el recurrente y obrantes en las actuaciones, reconocida por la contraparte en el acto del juicio oral.

Con igual amparo procesal se solicita la adición al hecho probado...

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