STSJ Comunidad de Madrid 33/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:428
Número de Recurso5123/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005123/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00033/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036413, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005123/2009

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Eusebio

Recurrido/s: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FRENOS CALEFACCIÓN Y SEÑALES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001456/2008

Sentencia número: 33/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a doce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0005123/2009, formalizado por la Letrado Dª. BEGOÑA DE LA FUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia de fecha 15-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001456/2008, seguidos a instancia de Eusebio frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FRENOS, CALEFACCIÓN Y SEÑALES SA, parte demandada representada por la Letrado Dª. MARIA TERESA NAREA VÉLEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Eusebio viene prestando servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA FRENOS, CALEFACCION Y SEÑALES SA, desde el 03/01/2005 con categoría profesional de Oficial 3ª Departamento Asistencia Técnica (contrato de trabajo) y salario bruto mensual de

2.797,61 euros ippe. (hecho conforme).

SEGUNDO

La empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor mediante carta fechada y con efectos de 16/10/08, cuyo contenido, obrante a los folios 7 a 27 se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Que la empresa demandada cuenta con un documento interno o protocolo en materia de uso de dispositivos electrónicos de conocimiento general de los empelados en el que se advierte que el uso de interne y correo electrónico sólo se permite para fines profesionales estando expresamente prohibido navegar por Internet o usar el correo electrónico para usos particulares.

También obran reflejadas estas normas internas de uso de Internet en la Intranet de la empresa. (Doc. 1 de la demandada).

CUARTO

También existe una guía interna relativa al uso de teléfonos móviles donde se indica que solo se proporcionan para el uso profesional relacionado con el trabajo (doc. 2 de la demandada).

QUINTO

Al serle entregado al demandante el ordenador portátil suministrado por la empresa, aquél firmó un recibí en el que se recuerda que el dispositivo entregado debe estar exclusivamente destinado al trabajo encomendado por la demandada (doc. 3 de su ramo).

SEXTO

Que el 8 de octubre de 2.008 el demandante entregó su ordenador portátil a D. Roque -Técnico Informático de la empresa- solicitando que se lo revisase porque aparecían avisos de virus, facilitándole para ello el nombre de usuario, contraseña y número PIN de acceso a la tarjeta UMTS.

Al realizar las comprobaciones oportunas el Sr. Roque advierte que el ordenador del actor estaba infecto por un virus (Antispyware PRO XP) y para conocer la fuente por la que había accedido se procedió a examinar el historial de accesos (doc. 4 de la empresa y testifical del Sr. Roque ).

SÉPTIMO

Que la causa de haberse infectado el equipo informático del citado virus fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico, que se detallan en la carta de despido (hecho conforme).

OCTAVO

Que el acceso a las páginas de internet, especialmente a las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa (testifical del Sr. Roque ).

NOVENO

Que el demandante no ostenta cargo o representación legal o sindical alguno.

DÉCIMO

Que el 18/11/08 concluyó sin avenencia el previo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Eusebio frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FRENOS, CALEFACCIÓN Y SEÑALES SA, debo declarar y declaro procedente el despido del actor convalidando la extinción de la relación laboral producida a su raíz, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los tres primeros motivos del recurso solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifiquen, respectivamente, los Hechos Primero, Tercero y Octavo, en los términos que propone. A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

l.-Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  1. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  2. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  3. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a 1as actuaciones.

  4. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las especificas pruebas documenta1es o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  5. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  6. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos el recurrente interesa en primer lugar la revisión del Hecho Probado Primero, a fin de que se haga constar que su antigüedad era de 9-7-2003 en vez de la fijada en la sentencia, para lo cual trata de apoyarse en la documental que indica. Sin embargo, se observa que el actor mezcla aquí cuestiones de hecho y de derecho, que necesariamente han de ser tratadas por separado, revelándose asimismo totalmente ineficaz la documental designada para sustentar la revisión pretendida, al no resultar de ella de manera patente, clara y terminante el error denunciado, sin que quepa sustituir el criterio objetivo e imparcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Octubre 2011
    ...decisorio de la sentencia. TERCERO En relación con la gravedad de la falta se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2010 que declara improcedente el despido del actor, producido como consecuencia del uso incorrecto del ordenador de l......
  • ATS, 7 de Abril de 2016
    • España
    • 7 Abril 2016
    ...la gravedad de la falta imputada [...] En relación con la gravedad de la falta se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2010 que declara improcedente el despido del actor, producido como consecuencia del uso incorrecto del ordenador ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR