STSJ Comunidad de Madrid 17/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:26
Número de Recurso5396/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005396/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00017/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036686, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005396/2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Adriano, Manuela, Sonia

Recurrido/s: Adriano, Manuela, Sonia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000171/2009

Sentencia número:17/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a doce de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0005396/2009, formalizados por el Sr. Letrado D. FERNANDO VELASCO MUÑOZ en nombre y representación de Adriano y Manuela y por el Sr. Letrado D. OSCAR TORRES VALVERDE en nombre y representación de Sonia, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000171/2009, seguidos a instancia de Sonia frente a Adriano y Manuela, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda y la de falta de acción y estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda promovida por Sonia frente a Adriano y Manuela, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 27-12-2008 y condeno a los demandados solidariamente al abono de una indemnización por importe de 560,10 Euros, absolviéndoles de las restantes pretensiones deducidas en el Suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sonia, nacida el 13-1-1967, de nacionalidad boliviana, pasaporte nº 7718483, prestó servicios para el matrimonio demandado formado por Don Adriano y Dª Manuela desde el mes de junio de 2007 siendo contratada verbalmente como empleada de hogar al servicio de aquellos y de su hija menor de edad, Josefina, en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 Chalet NUM001, CPL 28224 de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid)

SEGUNDO

El matrimonio demandado adoptó a la menor en Nepal y la trajo a su domicilio en España hacia finales del mes de abril de 2007. En dicho domicilio están empadronados además de los padres, la menor y la propia demandante, ambas con fecha de efectos de 29-6-2007 (folios 39 y 55 de autos).

TERCERO

La actora se encargaba del cuidado de la menor y de la atención de las tareas domésticas en la vivienda que es un chalet de cuatro plantas, teniendo fijada su residencia en dicho domicilio a efectos administrativos, incluida la tarjeta de asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos del Servicio Madrileño de Salud, nº afiliación NUM002, aunque carece de permiso de residencia legal y de trabajo en España (folios 56 al 66 de autos).

CUARTO

El día 17/06/2008, sobre las 16,45 horas, la demandante tras recoger a la menor Josefina del colegio, próximo a su domicilio sufrió un atropello en un accidente de tráfico en la C/ San José de Calasanz c/V Avda Bularas de la localidad de Pozuelo de Alarcón, en el que resultó gravemente lesionada, permaneciendo hospitalizada aproximadamente durante tres meses. La menor resultó herida leve. El atestado policial relativo a dicho accidente obra en autos, a los folios 68 al 104, y se tiene por reproducido. El demandado Don Adriano y la demandante se personaron en fecha 16-7-2008 como denunciantes en la causa que se sigue ante el Juzgado de Instrucción de Pozuelo, representados por un Procurador cuyos honorarios sufraga el primero (folios 105 y 106 de autos).

QUINTO

La demandante, tras ser dada de alta en el Hospital, regresó al domicilio familiar de los demandados en el mes de octubre de 2008 y siguió atendiendo a los cuidados de la menor, si bien las secuelas del accidente le impedían ocuparse del resto de las tareas domésticas que antes realizaba, por lo que los demandados contrataron los servicios de una asistente del hogar externa en el mes de noviembre de 2008.

SEXTO

Tras un desacuerdo entre la actora y Doña Manuela sobre el rendimiento laboral de la primera, el día 27-12-2008 los demandados comunicaron a la demandante que prescindían de sus servicios y que debía abandonar el domicilio, dejándole dos días más tarde sus pertenencias en la puerta trasera de la vivienda, en la acera de la calle, donde fue recogida por su hijo Juan Ramón y por un amigo de éste, Arsenio, que llevaba un vehículo para cargar los enseres de la actora.

SEPTIMO

Con posterioridad los demandados han contratado los servicios de otra empleada de hogar, Dª Anita Orine, que está incluida en el Padrón de habitantes de su domicilio desde el 20-2-2009 (folio 39 de autos).

OCTAVO

El día 12-1-2009 se presentó papeleta de conciliación previa a al vía judicial por despido, celebrándose el preceptivo acto previo el día 28/01/2009 con el resultado de sin avenencia y sin efecto, respectivamente con cada uno de los demandados.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...

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