STSJ Cataluña 92/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:125
Número de Recurso5996/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024891

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 92/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por R.B.A. REVISTAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Avelino y EDITORIAL PRAXIS, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Avelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDITORIAL PRAXIS, S.A., (en la actualidad WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.), y R.B.A. REVISTAS, S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de una pensión mensual de jubilación en cuantía del 92% de la base reguladora de 2.247,35 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago directo de la prestación en cuantía del 82% de la base reguladora de 2.184,76 euros mensuales, y a la empresa R.B.A Revistas, S.A., al pago directo de la diferencia, con la obligación de anticipo de la prestación íntegra por parte de la entidad gestora; absolviendo a la empresa Editorial Praxis, S.A. (En la actualidad Wolter Kluwer España, S.A.), de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Avelino, nacido el 7-2-1.942, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación en fecha 29-3-2.007, que le fue reconocida por resolución de fecha 12-4-2.007, según los siguientes términos:

-Base Reguladora: 2.184,76 euros mensuales.

-Porcentaje: 82%.

-Efectos: 1-3-2.007.

-Años cotizados: 26.

  1. - Formulada por el actor reclamación previa al considerar que tiene derecho a una mayor base reguladora y aun mayor porcentaje, la misma fue desestimada por resolución de fecha 11-6-2.007.

  2. - Según el informe de cotización el actor acredita un total de 8.349 días en el régimen general, según el siguiente desglose:

    -1-2-1.972 a 30-9-1.972: 243 días.

    -1-9-1.974 a 21-12-1.978: 1573 días.

    -22-12-1.978 a 18-5-1.979: 148 días.

    -19-5-1.979 a 31-5-1.984: 1.840 días.

    -1-6-1.984 a 31-12-1.985: 579 días.

    -21-2-1.992 a 10-6-1.996: 1.572 días.

    -11-6-1.996 a 31-10-1.996: 143 días.

    -1-11-1.996 a 1-12-1.996: 23 días.

    -10-12-1.996 a 12-2-1.997: 65 días.

    -19-11-1.997 a 18-7-1.999: 607 días.

    -1-3-2.000 a 31-12-2.000: 306 días.

    -1-1-2.001 a 31-12-2.001: 365 días.

    -1-1-2.002 a 31-12-2.002: 366 días.

    -1-1-2.003 a 31-12-2.004: 365 días.

    -1-1-2.004 a 31-12-2.004: 366 días.

    -1-1-2.005 a 31-12-2.005: 365 días.

    -1-1-2.006 a 31-12-2.006: 365 días.

    -1-1-2.007 a 28-2-2.007: 59 días.

  3. - El actor durante el periodo 1-1-1.986 a 12-2-1.997 ha prestado servicios como Director de la Revista Cuadernos de Pedagogía; editada por Editorial Fontalba, S.A., desde el 1-1-1.986 a septiembre de 1.997, y por R.B.A. Revistas, S.A. hasta enero de 1.997, en que aparece editada por Editorial Praxis, S.A.

  4. - En fecha 10-6-1.996 se produjo la fusión por absorción de Editorial Fontalba, S.A. por R.B.A. Revistas, S.A., quien adquiere todos los derechos sobre la revista.

  5. - En R.B.A. Revistas, S.A., se cursó el alta del actor en fecha 1-11-1.996 permaneciendo en alta hasta el 8-12-1.996, dicha empresa le reconoce una antigüedad a efectos indemnizatorios en el contrato de trabajo de 1-1-1.986.

  6. - En fecha 2-12-1.996 Editorial Praxis, S.A., compró a R.B.A. Revistas, S.A., la cabecera de la Revista Cuadernos de Pedagogía, tramitando el alta y baja en la seguridad social simultáneamente el 9-12-1.996.

  7. - El actor fue despedido por Editorial Praxis, S.A., en fecha 12-2-1.997, despido que fue declarado improcedente por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-6-1.997 .

  8. - Se levantaron actas de liquidación por falta de alta del trabajador Avelino por el periodo 21-2-1.992 a 10-6-1.996, con responsabilidad solidaria de Editorial Fontalba, S.A. y R.B.A. Revistas S.A., por el periodo 11-6-1.996 a 31-10-1.997 con responsabilidad solidaria de R.B.A. Revistas, S.A. y Editorial Praxis, S.A., y durante el periodo 10-12-1.996 a 12-2-1.997 con responsabilidad de Editorial Praxis, S.A.

  9. -El Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha tenido en cuenta a efectos del cálculo de la prestación de jubilación el periodo 1-1-1.986 a 20-2-1.992, al no constar cotizaciones.

  10. - En el caso de tenerse en cuenta el periodo 1-1-1.986 a 20-2-1.992, el actor acredita 31 años de cotización, la base reguladora sería de 2.247,45 euros y el porcentaje del 92%.

  11. - La fecha de efectos es de 1-3-2.007; extremo no discutido por las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, R.B.A. REVISTAS S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Avelino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por Avelino y condenó a la empresa codemandada R.B.A. REVISTAS, S.A. a abonar las diferencias resultantes en la pensión de jubilación del actor, sin perjuicio de la obligación de adelanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, todo ello por causa de falta de cotización en el período 01.01.86 a 20.02.92 en el que el demandante vino prestando servicios para la empresa Editorial Fontalba, S.A. posteriormente absorbida por la empresa R.B.A. REVISTAS, S.A.

Frente a dicha resolución judicial interpone Recurso de Suplicación la empresa R.B.A. REVISTAS, S.A. para interesar la revocación total de la sentencia o, subsidiariamente, se declare el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación en cuantía del 92% de la base reguladora de 2.184,76 euros condenando únicamente a la Entidad Gestora. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b)...

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