STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:5613
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

línea directa pero no es así a la vista del proyecto por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 116/2000 interpuesto por Don Rodrigo representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrado Don José Luis García Larrouy contra la Resolución de 21 de enero de dos mil de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente sobre contra la resolución del Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de 30 de agosto de 1999 por el que se autorizaba y declara en concreto la Utilidad Pública y se aprueba el Proyecto de Ejecución de Instalación Eléctrica en Montorio Burgos, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma Don Mariano Nieto Echevarría y la Entidad Ecomar S.L representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Sebastián Anuncibay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de marzo de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y en su lugar se declare la improcedencia de la instalación y ocupación que afecta a la finca del recurrente debiendo quedar liberada de la servidumbre de paso del tendido eléctrico ofreciéndose a colocarla junto al cierre de las fincas y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de octubre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Ecomar S.L quien contestó mediante escrito de 21 de noviembre de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintinueve de noviembre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 21 de enero de dos mil de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de 30 de agosto de 1999 por el que se autorizaba y declara en concreto la Utilidad Pública y se aprueba el Proyecto de Ejecución de Instalación Eléctrica en Montorio Burgos y siendo las razones que invoca el recurrente para fundar la presente impugnación que la resolución es nula de pleno derecho ya que durante el procedimiento se han infringido las siguientes cuestiones formales cuales son que no se ha dado traslado del expediente completo en el tramite de información publica, que en dicho tramite tampoco se incluyo la relación concreta de los bienes, pues no se informo de la longitud total que ocupara la línea ni de su anchura, que no se ha dado vista del expediente a todos los propietarios, ya que el recurrente es solo un copropietario, que la resolución invoca solo el apoyo legal para la aprobación del proyecto pero sin precisar cuales son las demás disposiciones de aplicación, y que por ultimo el articulo 47 de la Ley 54/1997 dispone que deberán acreditarse unas condiciones por parte de los solicitantes de la instalación que no se han cumplido como también se ha infringido el articulo 36 de la citada Ley ya que no consta el informe previo de la Administración General del Estado.

Que además en cuanto al fondo la Empresa Ecomar S.L es una productora de energía eléctrica que vende su producto a una distribuidora por lo que no se puede declarar la expropiación para favorecer los intereses de la misma ya que no existe el carácter de utilidad publica, por lo que no es de aplicación la Ley 82/80, que además el articulo 43 de la Ley 54/97 excluye la aplicación de las disposiciones en materia de expropiación a las líneas directas, siendo la línea proyectada directa por lo que existe esa vulneración legal que determina la nulidad de la resolución recurrida.

Frente a ello la Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida así como la entidad codemandada invocando que no concurren los defectos legales invocados.

SEGUNDO

En primer lugar y en cuanto a los defectos formales invocados de que no se ha dado traslado del expediente completo en el tramite de información publica, que en dicho tramite tampoco se incluyo la relación concreta de los bienes pues no se informo de la longitud total que ocupara la línea ni de su anchura, que no se ha dado vista del expediente a todos los propietarios ya que el recurrente es solo un copropietario y que la resolución invoca solo el apoyo legal para la aprobación del proyecto pero sin precisar cual son las demás disposiciones de aplicación, debemos de señalar que la alegación de defectos procedimentales causantes de indefensión, solo es admisible a quien sufrió esa indefensión, no por quien ha sido parte en el expediente y ha tenido...

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