STSJ Comunidad de Madrid 961/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2008:13763
Número de Recurso3709/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución961/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00961/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 3709/04

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. María Jesús Muriel Alonso.

D. José Luís Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 3709/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Felix, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de julio del año 2004, por la que se desestimó su solicitud de fecha 21 de abril del año 2004, relativa al reconocimiento de su derecho a percibir la gratificación por la realización del trabajo en régimen de turnos rotatorios en cuantía de 90,15 euros al mes, de forma compatible con la percepción del complemento de productividad funcional homologada asignada a su Modulo o Unidad en cuantía de 150,25 euros mensuales, así como la diferencia entre la cantidad de 96, 16 euros mensuales que ha percibido en concepto de complemento de productividad y la cantidad de 150,25 euros mensuales que debía de haber percibido y durante el tiempo en el que ha prestado su servicio en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas, puesto en el que ha estado destinado desde el año 1994 hasta el año 2004, con el interés legal correspondiente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó el recibimiento del presente recurso a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L. J. C. A..

CUARTO

Para la votación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo se señalo el día dieciséis de abril del año en curso, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de julio del año 2004, por la que se desestimó su solicitud de fecha 21 de abril del año 2004, relativa al reconocimiento de su derecho a percibir la gratificación por la realización del trabajo en régimen de turnos rotatorios en cuantía de 90,15 euros al mes, de forma compatible con la percepción del complemento de productividad funcional homologada asignada a su Modulo o Unidad en cuantía de 150,25 euros mensuales, así como la diferencia entre la cantidad de 96, 16 euros mensuales que ha percibido en concepto de complemento de productividad y la cantidad de 150,25 euros mensuales que debía de haber percibido y durante el tiempo en el que ha prestado su servicio en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas, puesto en el que ha estado destinado desde el año 1994 hasta el año 2004, con el interés legal correspondiente.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referida porque estima que la misma es contraria a derecho, y solicita en su demanda que se declare su derecho a percibir de forma compatible la suma que reclama por los conceptos retributivos a que se ha hecho mención, complemento de productividad y turnos rotatorios y hasta el mes de enero el año 2004, con el interés legal correspondiente.

En apoyo de su pretensión y en esencia, alega lo siguiente:

  1. - Que el Acuerdo de Medidas Económico-Funcionales suscrito el 22 de febrero de 1989 entre el Ministerio del Interior y Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía estableció en su punto 1.1 que, "a partir del 1 de marzo de 1989, se percibiría por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una gratificación de 6.500 pesetas mensuales cuando realicen sus servicios en puestos de su plantilla y su desempeño conlleve la realización de turnos completos de noche de forma habitual. Para percibir dicha gratificación, los funcionarios tendrán que realizar todos los servicios nocturnos que les correspondan mensualmente, exceptuando únicamente los no realizados por permisos expresamente autorizados";

  2. - Que el Acuerdo de fecha 27 de febrero de 1996 Administración-Sindicatos Policiales de desarrollo del Punto Séptimo del Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos Policiales de 20 de febrero de 1995 en materia de Horarios disponía que se fijarían para aquellos servicios que exigieran ser prestados sin solución de continuidad durante las veinticuatro horas del día, estableciéndose al efecto de forma permanente cinco turnos en las dos cadencias siguientes; mañana, tarde, noche, saliente y libre o bien; tarde, mañana, noche saliente y libre, siendo el turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas, el de tarde 15:00 a 22:00 horas y el de noche de 22:00 a 8:00 horas. La prestación de servicios en turnos rotatorios se compensara con el abono de 15.000 pesetas mensuales, a partir del 1 de marzo de 1996;

  3. - Que ha estado desempeñado un puesto de trabajo en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, siendo así que en el período reclamado no ha percibido de manera compatible la cantidad establecida por el concepto de productividad asignado al puesto de trabajo desempeñado y la cantidad asignada para la realización de turnos rotatorios que era de 90,15 euros, siendo así que solo se le ha abonado uno de los dos conceptos.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del...

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