STSJ Comunidad Valenciana 61/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:518 |
Número de Recurso | 2291/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 61/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
61/2010
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Recurso de Suplicación nº 2291/09
Recurso contra Sentencia núm. 2291/09
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Srª Dª María Montes Cebrián
En Valencia, a doce de enero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 61/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 2291/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 495/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Antonio y Dª Sacramento romera, asistidos del Letrado d. José ronda Martínez, contra RECHAPADOS VALENCIA, S.A, asistido del Letrado Vicente Devesa Maña.Castellana de Maderas, S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros. MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros. Almacenes Pincia S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros. Caldisa S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros. Radisa Los Angeles S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros. Puertas Dical S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros. RADISA PIRÁMIDES S.A., asistida del Letrado Francisco Bas Ros, RADISA PASEO IMPERIAL S.L., asistida del Letrado Francisco Bas Ros y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los codemandados Rechapados Valencia S.A, Castellana de Maderas S.A y Maderas Raimundo Díaz S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo
La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte las demandas presentadas por Sacramento ROMERA y Carlos Antonio contra RECHAPADOS VALENCIA, S.A., CASTELLANA DE MADERAS, S.A., MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A., ALMACENES PINCIA S.A., CALDISA S.A., RADISA LOS ANGELES S.A., PUERTAS DICAL S.A., RADISA PIRÁMIDES S.A. y RADISA PASEO IMPERIAL S.L., declaro improcedentes los despidos objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 27 de marzo de 2008 y condeno a la Empresa demandada RECHAPADOS VALENCIA, S.A. a que, a su opción, que deberá realizarse en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o les abone la Indemnización que a continuación se concreta para cada uno de ellos; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión. En el supuesto de que la opción se ejercite, expresa o tácitamente, por la readmisión, deberán los trabajadores reintegrar la indemnización recibida por cada uno de ellos que se menciona en el hecho probado 3º. Si la opción se ejercita en favor de la indemnización, la condenada podrá deducir el importe de la indemnización mencionada de la que se establece en esta sentencia, debiendo abonar únicamente la diferencia entre ambas. Condenando, solidariamente con la anterior, a las mercantiles CASTELLANA DE MADERAS, S.A. y MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A. a abonar a los actores, en su caso, la indicada indemnización y a abonarles, cualquiera que sea el sentido de la opción, los Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que también se señala para cada uno de ellos. Absolviendo al resto de mercantiles demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Sacramento
Carlos Antonio
Indemnización
27.650,92
67.557,00
Salario/día
53,05
53,62
".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los actores han prestado servicios para la demandada RECHAPADOS VALENCIA, S.A. (en adelante REVASA), con la Antigüedad, Categoría profesional y salario mensual, con prorrata de pagas extras, que para cada uno de ellos se hace constar a continuación:
Sacramento
Carlos Antonio
Antigüedad
09-09-1996
01-04-1980
Categoría
Oficial de 2ª
Oficial de 2ª
Salario
1.591,42
1.608,50
2.- En fecha 27 de marzo de 2008 la empresa notificó a los dos demandantes la extinción de sus contratos con efectos de esa misma fecha al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por las causas -económicas y organizativas, según la empresa- que en las citadas comunicaciones constan (las mismas para los dos trabajadores) y que se dan por íntegramente reproducidas en aras a la brevedad. Junto con las indicadas comunicaciones la empresa entregó a los actores copias de documentos contables (cuentas de pérdidas ganancias y balances de situación) referidos a los ejercicios 2004 a 2008. 3.- La empresa abonó a los trabajadores en la fecha de la comunicación la indemnización por despido, la correspondiente al Preaviso incumplido y la liquidación de saldo y Finiquito, en los siguientes importes:
Sacramento
Carlos Antonio
Indemnización
13.569,44
22.360,20
Preaviso
1.757,70
1.832,70
Finiquito
376,28
778,26
4.- Junto a los dos trabajadores demandantes la empresa despidió en la misma fecha y por las mismas causas a cuatro trabajadores más. Una de ellas, María Esther, presentó demanda por despido de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia (autos 550/08), quien en fecha 23 de julio pasado dictó sentencia declarando la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de las empresas RECHAPADOS VALENCIA, S.A., CASTELLANA DE MADERAS, S.A. y MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A., absolviendo a la también demandada en ese proceso ALMACENES PINCIA S.A. La citada resolución ha sido recurrida en suplicación por las tres mercantiles condenadas. 5.- En fecha 1 de julio de 2008 REVASA presentó solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 24 trabajadores más (de una plantilla Total de 65 trabajadores) por causas productivas, económicas y organizativas. Por resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de 29 de julio de 2008 dictada en ERE nº 162/08 se autorizó a la empresa la extinción de los referidos contratos de trabajo. 6.- La mercantil REVASA inició sus operaciones en 13 de julio de 1976, tiene su domicilio social y centro de trabajo en la población de Aldaia (Valencia), C/ Pelota, s/n Barranquet Alto, y constituye su objeto social la transformación de tableros aglomerados revestidos con chapas de madera de todas clases, fabricación de tableros contrachapados, así como elaboración, compraventa y comercialización de todo tipo de clases de maderas, tanto del país como de importación, y cualquier otra actividad fabril o comercial que guarde relación con éstas. 7.- La citada sociedad ha presentado en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los años 2004 a 2006, en las que aparecen los siguientes datos, de interés para la resolución del litigio:
Año 2004:
- Importe neto de la cifra de negocios: 14.375.978 euros.
- Resultados del ejercicio: pérdidas por importe de 199.128 euros.
- Gastos de personal: 1.772.526 euros
En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2004 y En el apartado "transacciones con empresas del grupo y vinculadas" constan los siguientes datos:
Empresas vinculadas
Maderas Raimundo Díaz
Castellana de Maderas
Gastos
Compras
27.851
589.850
Gastos
Otros
168.957
Gastos
Total
196.808
589.850
Ingresos
Ventas
2.005.269
713.171
Ingresos
Total
2.005.269
713.171
Año 2005:
- Importe neto de la cifra de negocios: 15.386.943 euros.
- Resultados del ejercicio: pérdidas por importe de 567.859 euros.
- Gastos de personal: 2.021.852 euros.
En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio y en el apartado deudores- clientes empresas asociadas a 31-12-2005 constan los datos siguientes:
- Operaciones con Castellana de Maderas S.A.: 528.838 euros.
- Operaciones con Maderas Raimundo Díaz S.A.: 269.505 euros.
En el epígrafe deudas con empresas asociadas constan los siguientes datos:
- Operaciones con Castellana de Maderas S.A.: 149.141 euros.
- Operaciones con Maderas Raimundo Díaz S.A.: 15.641 euros.
Año 2006:
- Importe neto de la cifra de negocios: 16.081.819 euros.
- Resultados del ejercicio: pérdidas por importe de 546.245 euros.
- Gastos de personal: 2.107.904 euros.
En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio y en el apartado bienes adquiridos a empresas vinculadas aparecen los datos siguientes: Instalaciones técnicas y maquinaria: Coste: 110.873,77 ; amortización acumulada: 3.326,21 ; Valor neto contable: 107.547,56 .
En el apartado deudores- clientes empresas vinculadas a 31-12-2006 constan los datos siguientes:
- Operaciones con Castellana de Maderas S.A.: 61.528 euros.
- Operaciones con Maderas Raimundo Díaz S.A.: 207.328 euros.
En el epígrafe deudas con empresas vinculadas constan los siguientes datos:
- Operaciones con Castellana de Maderas S.A.: 1.116.488 euros.
- Operaciones con Maderas Raimundo Díaz S.A.: 226.766 euros.
En el apartado "transacciones con empresas del grupo y vinculadas" constan los siguientes datos:
Empresas vinculadas
Maderas Raimundo Díaz
Castellana de Maderas
Gastos
Compras
371.765
2.428.530
Gastos
Otros
Gastos
Total
371.765
2.428.530
Ingresos
Ventas
2.021.824
918.517
Ingresos
Total
2.021.824
918.517
Consta asimismo en la memoria las participaciones, Cargos y funciones y actividades de los Administradores de la sociedad en sociedades filiales o relacionadas, en los siguientes términos:
Julián
Mateo
Aida
Berta
Dolores
Saturnino
Gracia
Jose Francisco
Marcelina
Empresa
Castellana de Maderas S.A.
Maderas Raimundo Díaz S.A.
Radisa Los Angeles S.A.
Radisa Paseo Imperial S.A.
Radisa Pirámides S.A.
Rechapados Valencia S.A.
Castellana de Maderas S.A.
Maderas Raimundo Díaz S.A.
Radisa Los Angeles S.A.
Radisa Paseo Imperial S.A.
Radisa...
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