STSJ Comunidad Valenciana 483/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:797
Número de Recurso3259/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

483/2010

Recurso nº. 3259/09

Recurso contra Sentencia núm. 3259/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 483/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3259/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 582/09, seguidos sobre despido, a instancia de Juan Francisco, asistido por el letrado Jorge Antonio Climent Gallart, contra FONT SALEM SL, asistido por el letrado Leopoldo Hinjos Garcia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Juan Francisco contra la empresa FONT SALEM S.L., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 13 de marzo de 2009, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandante Juan Francisco ha prestado servicios para la empresa demandada FONT SALEM S.L. con la antigüedad reconocida de 22 de enero de 1992, categoría profesional de Jede de 2ª grupo técnico y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.709,88 euros.

El actor está afiliado al Sindicato CC.OO. y no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de la empresa Font Salem S.L. suscrito en 4/09/2008 (BOP de 11-11-2008).

  1. - En fecha 13 de marzo de 2009 la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por los hechos que en la comunicación (a la que se acompaña, formando parte de los hechos imputados las 66 páginas del "reporte de auditoría detallada del utilizador") constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. Cuyos hechos constituyen, según la carta, falta muy grave conforme al art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y al art. 33.3.1 del Convenio de empresa.

    El día 12 de marzo anterior la empresa dio traslado de los hechos imputados al delegado sindical de CC.OO.

  2. - El actor ha venido prestando servicios para la empresa como Jefe de Turno Mantenimiento. El indicado puesto de trabajo lo ocupan tres trabajadores en turnos rotativos de mañana (horario de 6 a 14 horas), tarde (horario de 14 a 22 horas) y noche (horario de 22 a 6 horas).

    Los Jefes de Turno trabajan bajo la dependencia directa de los Jefes de Taller José y Nicanor y sus funciones consisten esencialmente en distribuir entre los trabajadores a su cargo los trabajos encargados por los Jefes de Taller mediante los partes de trabajo, supervisar los trabajos, atender y resolver incidencias, etc. Funciones que desempeñan tanto en el despacho que tienen asignado como "circulando" por el taller.

  3. - Los Jefes de Turno disponen para su trabajo de un ordenador en el despacho, que utilizan en su respectivo turno y a cuyo uso acceden con una contraseña (no ha quedado acreditado si es la misma para los tres Jefes de Turno o cada uno de ellos dispone de una contraseña propia).

    En el citado despacho tienen también sus mesas de trabajo los dos Jefes de Taller, un trabajador adjunto a mantenimiento y una becaria. Todos ellos tienen un horario de trabajo a jornada partida, de lunes a viernes, de tal manera que en muchos tramos horarios el Jefe de Turno correspondiente está solo en el despacho. Así ocurre, significativamente, durante todo el turno de noche, en el turno de mañana de 6 a 8 horas y en el de tarde durante el tiempo de la comida y a partir de las 20 horas.

  4. - Durante los meses de enero y febrero de 2009 el actor prestó servicios en los turnos que a continuación se señalan:

    - Semana de 5 a 9 de enero (excepto el día 6 que tuvo descanso): día 5 turno de tarde y resto de los días en turno de mañana.

    - Semana de 12 a 16 de enero: turno de mañana.

    - Semana de 19 a 23 de enero: turno de noche.

    - Semana de 26 a 30 de enero: turno de mañana.

    - Semana de 2 a 6 de febrero: turno de noche.

    - Semana de 9 a 13 de febrero: turno de tarde.

    - Semana de 16 a 20 de febrero: turno de mañana.

    - Semana de 23 a 27 de febrero: turno de noche.

    Además, el actor prestó servicios, realizando horas extraordinarias, los sábados días 3 de enero (entró a trabajar a las 5,46 horas y salió a las 14,01 horas) y 31 de enero (entró a trabajar a las 5,56 horas y salió a las 14 horas).

  5. - La empresa realizó en los meses de enero y febrero procedimiento de auditoría interna en las redes de la información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados, cuyo informe fue entregado a la administración de personal de la empresa el día 10 de marzo. En concreto, y por lo que se refiere al ordenador utilizado por los Jefes de Turno en cuyo historial de acceso a Internet aparece una gran cantidad de entradas, se entregó a la administración de personal auditoría detallada del historial de accesos a Internet, que es el mismo que se adjuntó a la carta de despido entregada al trabajador.

  6. - Del referido informe se desprende que desde el citado ordenador -en el periodo 3 de enero a 28 de febrero de 2009- se accedió a Internet en horas de trabajo con un total de 5.566 "visitas" a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc. La gran mayoría de los accesos o visitas a Internet se produjeron en los turnos de trabajo del actor (ya se ha dicho que los tres jefes de turno que utilizan el ordenador no coinciden trabajando) y fueron, por tanto, realizadas por éste.

    A su vez, la gran mayoría de visitas se realizaron en tramos horarios en que el actor estaba solo en el despacho, por el horario de trabajo del resto de usuarios del mismo a que antes se ha hecho referencia.

    En concreto, el sábado día 3 de enero en que el actor realizó una jornada extraordinaria en turno de mañana, estuvo conectado a Internet desde las 6,54 h. (entró a trabajar a las 5,46 horas) a las 13,39 horas, con escasas interrupciones.

    En general, los días que en el indicado periodo el actor trabajó en turno de mañana consta que muchos días "navegaba" por Internet desde poco después de las 6 horas hasta alrededor de las 8 horas de forma prácticamente ininterrumpida.

    Los días en que prestó servicios en el turno de noche los accesos a Internet son mucho más numerosos y continuados y, con no demasiadas interrupciones, ocupan la mayor parte de la noche.

    Los accesos concretos, con...

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