STSJ Extremadura 15/2010, 11 de Enero de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:15
Número de Recurso634/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00015/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100667, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 634 /2009

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Jose Francisco Recurrido/s: GEDAUTO DESARROLLO,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 448 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Once de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/10

En el RECURSO SUPLICACION 634 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO

MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia de fecha 03/5/09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 448 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente a GEDAUTO DESARROLLO S.A., representada por el Sr. Letrado D. JOSE A.

DE

LA

FUENTE

MADUEÑO, en reclamación por

RESOLUCION

CONTRATO, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Jose Francisco viene prestando sus servicios como viajante desde Febrero del año 2000 en la empresa Automaciones Dumas S.A., y desde 1-01-09, por subrogación de la misma, en la demandada Gedauto Desarrollo S.L., dedicada a la misma actividad de compraventa de vehículos nuevos, seminuevos y usados.SEGUNDO: Ha venido percibiendo una retribución de 1.080,81 Euros mensuales, sin pagas extras, incluyendo plus de antigüedad y además, comisiones por venta de vehículos que realizaba en Badajoz y poblaciones próximas, en un promedio de 507 Euros mensuales en el último año.TERCERO: La empresa demandada le ha asignado para su trabajo sólo la ciudad de Badajoz por lo que hasta el día de la fecha no ha vendido ningún vehículo ni por tanto ha percibido comisiones.CUARTO: A finales de Febrero promovió acto de conciliación en la UMAC instando la resolución de su contrato por causas imputables a la empresa y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. QUINTO: La empresa demandada ya tenía su propia residencia en las localidades en las que trabajaba el actor, Olivenza, Montijo, Llerena, etc".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra la empresa GEDAUTO DESARROLLO S.L., sobre extinción de contrato, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes con efectos del día de la fecha, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de una indemnización en cuantía de 17.957,96 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17/11/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara extinguido su contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave de la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante con la única finalidad de que se eleve la cuantía de la indemnización señalada, por entender que el salario que hay que tener en cuenta para calcularla es superior al utilizado por el juzgador de instancia.

En el primer motivo del recurso, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende el recurrente anular la sentencia recurrida, denunciando que en ella se han infringido los arts. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución porque no se motiva suficientemente el salario que en ella se ha utilizado para el cálculo de la indemnización fijada, alegación que no puede prosperar porque, como ha declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 80/2000, de 27 de marzo, "el requisito de motivación de las sentencias , como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, no impone que la resolución ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, ni un determinado alcance o entidad en el razonamiento empleado, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada; basta que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la decisión, su «ratio decidendi» (SSTC 122/1991, de 3 de junio, F. 2; 5/1995, de 10 de enero, F. 3; 184/1998, de 28 de septiembre, F. 2 ), excluyente de un mero...

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