STSJ Cataluña 29/2010, 11 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2010
Fecha11 Enero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0033374 mi

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 11 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 29/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1

Barcelona de fecha 21 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2006 y siendo recurrido/a Amador . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción y dando lugar a las excepciones alegadas por la demandada de inadecuación de procedimiento y falta de acción en la demanda instada por D. Carlos Manuel contra D. Amador en reclamación por reconocimiento de derecho, al no ser posible la acción meramente declarativa planteada, absolviendo al demandado de la demanda deducida en su contra, sin entrar a conocer del fondo del asunto, sin perjuicio de que el demandante acuda en defensa de su derecho al proceso correspondiente, concretando las peticiones que realice y que se deriven de la declaración de derechos que ahora reclama y dirigiendo la demanda contra todos los posibles afectados por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Manuel se halla afiliado a la seguridad Social con el nº

NUM000 , acredita los siguientes períodos de alta en la Seguridad Social:

13.03.63 a 09.01.71 Felicisimo

08.04.72 a 29.01.73 Felicisimo

15.04.74 a 16.11.75 Leonardo

01.10.81 a 31.10.98 RETA

01.11.94 a 30.06.97 Puertas y Repiso s.a.

16.02.98 a 15.05.98 Mecabucas I.B. S.L.

15.07.98 a 10.10.98 Leonardo

13.06.00 a 04.08.00 Cristina

01.07.03 a 30.09.05 RETA

01.10.05 Convenio Especial

(Informe vida laboral folios 74 a 76 y 191)

SEGUNDO

El demandante D. Carlos Manuel consta de Alta en la Agencia Tributaria en las siguentes actividades :

01.01.92 a 30.10.98 Cafés Bares en calle Irlanda de Sta. Coloma G.

01.01.93 a 30.10.98 Comercio Menor Trabajos en el mismo local

01.07.03 a 30.09.05 Comercio Menor Drogueria sin establecimiento.

01.02.05 a 01.02.05 Alta y baja en el mismo día Comercio Menor Vehic.

En la actualidad no figura en alta en ninguna actividad.

TERCERO

El demandado es titular de un negocio que gira bajo el nombre comercial de

SYSTEMATRIC, y se dedica a la actividad del metal. Primero tenía el domicilio en Montcada i Reixac y despues se trasladó a Polinya. En la nave tiene fresa, torno, taladro y prensa. (interrogatorio demandado y testifical Jose Ramón ) . Don. Jose Ramón , padre del demandado acudia en ocasiones a ayudar a su hijo . ( testifical )

CUARTO

El demandante desde febrero de 2.005 hasta que tuvo la AVC realizaba encargos para el demandado de piezas y le giraba facturas que se las abonaba con cheque del BBVA. (interrogatorio demandado)

QUINTO

El demandate Carlos Manuel ha guirado al demandando Amador , SYSTEMATRIC las siguientes facturas:

30.01.200450horas prestación de servicios matriceria 499,96# (8,62#/h)

27.02.2004105 horas Servicios matriceria. Imp. 1.049,91 # (8.62 #/h)

31.03.2004109 horas Servicio matriceria. Importe 1.089,91#, (8,62#/h)

02.03.2005 61 horas Sevicios de matriceria importe 765,62 euros. 10,82

15.03.2005 61 horasServicios matriceria Imp. 765,62 euros(10,82 #/h)

01.04.2005172 ¿ horas de servicios matriceria imp, 1.866,46(10,82#/h)

06.05.2005 178 horas servicios matricria importe 2234,11 euros 10,82 /h

04.07.2005 170 horas servicios de matriceria imp. 2133,70 a 10,82 #/h

29.07.2005 60 horas servicios de matriceria imp. 753,07 (10,82#/h)

30.09.2003 79 horas servicios de matriceria,imp. 991,54 (10,82 #/h)

28.10.2005 44 horas servicios matriceria, imp.552,25 (10.82#/h)

30.11.2005 132 horas servicios matriceria,imp.1656,75 (10,82#/h)

30.12.2005 138 horas servicios matriceria,imp.1732,06 (10,82#/h)

31.01.2006 146 horas sevicios matriceria imp. 1832.47 (10,82#/h)

28.02.2006 160 horas servicios matriceria imp.2008,19(10,82#/h)

31.03.2006 138 ¿ horas serv. matriceria imp. 1738,34 (10,82#/h)

28.04.2006 125 ¿ giea serv.matriceria imp. 1575,17 ( 10,82 #/h)

En dichas facturas consta el NIF del demandante, y se facturan con el correspondiente IVA.

( Doc. folios 163 a 179, 199 a 204 y reconocimiento por demandado en interrogatorio en juicio)

SEXTO

El demandante hizo efectivos en el BBVA. Cheques emitidos por D. Amador , en fecha 1 de agosto de 2.005 por importe de 753,07 euros, en 30 de septiembre de 2.005 por importe de 991,54euros, en 30 de diciembre de 2.005 por importe de 1.732,06 euros, en 1 de febrero de 2.006 por importe de 1.832,47 euros, en 1 de marzo de 2.006 por importe de 1.000,00 euros, en 2 de mayo de 2.006 por importe de 575,17 euros y en 7 de junio de 2.006 por importe de 738,34 euros. (folios 55 a 56)

SEPTIMO

El demandado tiene cuenta en la Caixa de Manlleu, tienen 179 cheques compensados en la cuenta del demandante. Según la normativa vigente de dicha caja solo se identifica en los queque al portados cuando son de importes superiores a 3.000 euros (folio 143)

OCTAVO

El demandante fue visto en el taller por el padre del demandado, pero nunca realizando trabajo en máquinas. (tetifical Don. Jose Ramón )

NOVENO

El demandante no estaba dado de alta por la demandada, en la Seguridad Social

(interrogatorio demandado)

DECIMO

El demandante salia y regresaba cada día de su casa a la misma hora. (testifical Sra.

Adelaida )

DECIMO PRIMERO

El demandante comía en el Poligono Industrial de Polinya y al finalizar se dirigia a la nave industrial . (testifical Serna)

DECIMO SEGUNDO

El demandante carece de local y la actividad de drogueria es ambulante y la ejercia en los mercados los fines de semana ( testifical Doña. Adelaida )

DECIMO TERCERO

El día 8 de mayo de 2.006 el demandante acudió al Servicio de Urgencias del

Hospital Clínico siendo diagnosticado de AVC con lesión isquémia a nivel capsula interna y núcleo caudado (informe Hospital Clínico foliods 7 y 8 )

DECIMO CUARTO

El demandante suscribió Convenio Especial TGSS (folios 186 y 187 )

DECIMO QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. del Departament de Treball de la Generalita de Catalunya en fecha 28 de julio de 2.006 , se celebró el preceptivo acto de conciliación en 8 de septiembre de 2.006 con el resultado de " sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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