STSJ Asturias 81/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:18
Número de Recurso1278/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101321, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001278 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Lorenza

Recurrido/s: Santiaga

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000285 /2007

SENTENCIA Nº: 81/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001278/2009, formalizado por el Letrado BEGOÑA ESCALONA

PLATERO, en nombre y representación de Lorenza , contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000285/2007, seguidos a instancia de Lorenza frente a Santiaga , parte demandada representada por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de marzo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Santiaga , comenzó a prestar sus servicios para la empresa Mª Amparo González Pérez, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida celebrado el 23-03-00, a jornada completa, con la categoría profesional de Farmacéutica Adjunta, con un salario en cómputo anual de 60,51 # brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, sujeta en cuanto a las condiciones laborales al Convenio Colectivo de Farmacia del Principado de Asturias, con centro de trabajo en Avilés.

  2. ) El día 28-11-02, la actora le entregó a la demandada una comunicación por la que se extinguía la relación laboral por causas económicas, organizativas y de producción, con fecha de efectos 31-12-02.

  3. ) Con fecha 25-02-03, recae sentencia del Juzgado Social nº 1 de Avilés, declarando la improcedencia del despido.

  4. ) Con fecha 02-03-04, el Juzgado Social nº 1 de Avilés dictó auto estimando la ejecución provisional de sentencia dictada en autos nº 166/2003 sobre despido, interesada por Santiaga , contra Lorenza , debiendo la entidad ejecutada abonar a la ejecutante la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse los hechos motivadores del ejercicio de la acción del despido mientras dure la tramitación del recurso de suplicación.

  5. ) Con fecha 18-06-04, la Sala de lo Social del T.S.J.A. dictó sentencia en recurso de suplicación nº

    646/04 ; desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza , frene a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 25-02-03 , sobre despido confirmando la sentencia de instancia íntegramente.

  6. ) El 13-09-04, el Juzgado Social nº 1 de Avilés dictó auto declarando extinguida la relación laboral que unía a las litigantes, con efectos desde la fecha de dicha resolución, condenando a Lorenza a que abone a Santiaga la cantidad de 2.544,73 #, en concepto de indemnización sustitutoria, una vez descontado el importe ya abonado en su día junto con la cantidad de 12.041,49 # en concepto de salarios de tramitación una vez descontados así mismo los abonados en trámite de ejecución provisional, cantidades todas ellas que devengarán desde la fecha hasta su total pago, los intereses previstos en la L.E.C., haciendo constar que en los autos principales figura consignada por la demandada la cantidad de 11.738,94 #.

    El día 08-11-04 se dicto auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés por el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 13-09-04 .

  7. ) Por resolución del INEM (Ministerio de Trabajo) de fecha 20-02-04, se reconoció a la demandada un derecho a prestaciones por desempleo, tras haber cesado en su trabajo por despido, recurrido ante la Jurisdicción Social (10-02-04 a 13-09-04).

  8. ) Por resolución del INEM de fecha 20-12-04, se anuló la resolución de fecha 20-02-04.

  9. ) Por escrito del INEM de fecha 17-02-05, enviado a la actora, se comunica a la misma, propuesta de resolución de una responsabilidad empresarial por cuantía de 6.421,11 # por abono de una prestación por desempleo a la demandada, durante el período 10-02-04 a 13-09-04, con indicación de nº de cta. para efectuar el ingreso, así como plazo de alegaciones (10 días). (Exp. nº 33/7981704).

    El 03-06-05 el INEM dicta resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, reconociendo la responsabilidad empresarial. (Reg. Salida 06-06-05).

    El día 12-07-05 la actora efectúa el pago de la reseñada cantidad.

  10. ) En la ejecución de los salarios de tramitación se formuló escrito por Lorenza en el que señala:

    "Que se le ha requerido para que haga efectiva la cantidad pendiente de abono en la ejecución indicada (ejecución nº 119/2003; autos nº 166/2003). Tal cantidad derivada de los salarios de trámite adeudados a la ejecutante, entre otros, del período 10-02-04 a 13-09- 04. Como se puede comprobar con la notificación que se adjunta la ejecutante ha percibido prestaciones por desempleo durante el período indicado y el INEM comunica ahora a la ejecutada que debe deducir 6.421,11 # de los salarios de trámite adeudados para ingresarlas en la cuenta de recursos diversos de la Tesorería. En base a lo expuesto, entiende que no procede en este momento abonar cantidad alguna más dimanante de los salarios de tramitación pues tiene que reintegrar al INEM el importe de las prestaciones de desempleo percibidas por la ejecutante del período 10-02-04 a 13-09-04".

  11. ) El día 21-03-05 se dictó Providencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés por la que se hace saber a la ejecutada que deberá de consignar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado la cantidad pendiente de abono y por cuyo importe fue requerida de pago.

  12. ) Por Providencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 21-04-05 se constató que se proceda al pago de la actora expidiendo el correspondiente mandamiento de devolución.

  13. ) Por Diligencia de...

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