STSJ Comunidad Valenciana 51/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:24
Número de Recurso2241/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

51/2010

Recurso nº. 2241/09

Recurso contra Sentencia núm. 2241/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 51/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2241/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1210/08, seguidos sobre despido, a instancia de Luis Manuel, asistido por el letrado Esther Benet Belenguer,contra CONSTRUCCIONES MURGUI SL, asistido por el letrado Juan Jose Madrid Gomez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Luis Manuel, contra la mercantil Construcciones Murgui S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por el empleador demandado llevado a efecto en fecha 15-10-08, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 11.283,15 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, que no se devengaran en le periodo de baja por Incapacidad Temporal que se extiende desde el despido y en tanto no conste el alta sanitaria, sin perjuicio de la regularización en su caso en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiere podido percibir la parte actora, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

Que Luis Manuel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Construcciones Murgui S.L. dedicada a la construcción, con salario según convenio, categoría de peón especializado y antigüedad de 15-1-01.

Segundo

El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de fecha 12-2-07 y sobre un dictamen propuesta que hacia previsión de que la situación podía ser revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. Mediante resolución de fecha 12-9-08 se determino que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados quedando extinguida la pensión con efectos de 30-9-08.

Tercero

El actor, que manifiesta recibió la comunicación en el sentido de no afecto a situación invalidante alguna en fecha 6- 10-08, recibió el mismo día burofax de la empresa para reincorporarse a su trabajo, personándose el trabajador el mismo día en la sede de la empresa. El trabajador manifestó a la empresa que no se encontraba en condiciones de prestar servicios por su estado físico razón por la cual la empresa remitió al trabajador a la mutua con el fin de practicar un reconocimiento al actor, emitiendo informe la mutua en fecha 7-10-08 determinando al actor como no apto pendiente de informe medico especialista.

Cuarto

La empresa ante la situación del actor no llevo a efecto orden alguna de incorporación del trabajador a puesto de trabajo en concreto, quedando a la espera de si al trabajador le interesaba el puesto de trabajo o regularizaba su situación sanitaria. Posteriormente el actor recibió en fecha 13-10-08 burofax remitido por la demandada en fecha 8-10-08 por la que se le requería que a la recepción de la misma acudiese a un hipotético centro de trabajo o en su caso justificase la ausencia entendiendo que de no recibir respuesta entenderían que le interesa la continuación de la relación laboral. El actor fue dado de baja por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15-1-0-08 mismo día en que el actor fue dada de baja por la empresa en virtud de cese voluntario.

Quinto

El salario del actor como peón especializada según convenio asciende s.e.u.o. a la cantidad mensual de 1219,77 (23,33 euros salario base por día natural, 12,68 euros por día con exclusión de los domingos y festivos mas dos pagas extras de 1.217,27 euros), lo que supone 40,66 euros día.

Sexto

El trabajador en el año anterior a la fecha en que estima ha sido despedido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.

Séptimo

En fecha 2-12-08 se celebro acto de conciliación en virtud de demanda formulada en fecha 4-11-08 resultando sin avenencia, formulando demanda ante el juzgado en fecha 3-12-08. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Construcciones Murgui, S.L., la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación por despido, siendo impugnado de contrario.

En el primer motivo del recurso, que se formula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL), se solicita la revisión del hecho probado tercero, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, con la finalidad, en esencia, de que se haga constar que el burofax que la empresa envió al actor en el que se comunicaba que debía reincorporarse a su trabajo en el plazo de 48 horas, data del 04.10.08 y no del 06.10.08 como allí se dice. Igualmente, se pretende que se diga que, respecto del contenido del informe de la Mutua que también se recoge en el hecho probado tercero, se haga constar que la calificación por la Mutua es de no apto para manipulación de cargas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR