STSJ Canarias 53/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2010:56
Número de Recurso942/2009
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000942/2009 , interpuesto por INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001254/2007 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD (plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad) , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Diana contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejerías de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias) y contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Tenerife (IASS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Diana es personal laboral que prestan servicios para el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS), en la Residencia de Mayores de Ofra, con la categoría profesional de Auxiliar de Hogar, desde 01-01-82.

SEGUNDO

La demandantes es personal delegado de la Comunidad Autónoma de Canarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque dependen directamente de IASS, que les paga sus salarios.

TERCERO

El 09-01-06 se solicitó a la CIVEA por parte del Comité de Empresa el reconocimiento del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad a la categorías profesionales de médicos, ATS, Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Hogar, Auxiliar Gerontológico y animadores de la Residencia de Pensionistas de Ofra. La CIVEA no ha contestado. El 20-04-07 el Comité de Empresa emitió informe favorable a la percepción del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad de estas categorías profesionales. CUARTO.- La Presidenta del Comité de Empresa emitió un informe favorable para que la demandante percibiese dicho plus, teniendo en cuenta las tareas de atención directa a usuarios que realiza: - Atención al aseos e higiene del domicilio del beneficiario. Realización de compra y preparación de comida a los beneficiarios imposibilitados física y psíquicamente. - Acompañamiento al beneficiario al médico y recogida de medicación. - Lavado de ropa. -Aseo personal en casos de incontinencia y cuidado y limpieza de ropa. - Levantar y vestir a los beneficiarios que lo precisen. - Atender y resolver situaciones de los beneficiarios y colaboración con el equipo de programa a domicilio. - Hacer y cambiar camas a usuarios. - Limpieza y preparación de mobiliario, material y aparatos clínicos. - Entrega y recogida de análisis clínicos. - Ayuda a A TS/DUE y médicos responsables. En la realización de sus funciones debe tratar con excrementos, vómitos, sangre... QUINTO.- Se ha presentado la reclamación previa el 01-10-07. SEXTO.- El TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) ha reconocido este plus a Camareras Limpiadoras de la Residencia de Mayores de Ofra en sentencia de 01-02-07 (rec. Nº 808/06 ).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda sobre reconocimiento de derecho reclamación de cantidad interpuesta por Dª Diana , contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (lAS S) contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA Y contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS: 1. Debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el plus penosidad, peligrosidad y toxicidad del artículo 46 del convenio colectivo, reclamado. 2 . Debo condenar y condeno al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS) y a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA Y la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, como responsables a pagar a la actora dicho plus con efecto de octubre de 2006, a razón de 490'85 euros al mes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Tenerife (al que se adhirió la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, 21 de enero de 2010 y que por reajuste en los señalamientos y redistribución de las Ponencias, se adelantó para el día 17 de diciembre de 2009 correspondiendo por turno al Iltmo. Sr. Magistrado arriba referenciado, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Diana , trabajadora que presta servicios desde el día 1 de enero de 1982 en la Residencia de Mayores de Ofra con la categoría profesional de Auxiliar de Hogar, primero para el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), después para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, luego para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (Órgano Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios) y por último para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) dependiente del mismo y declara el derecho de la misma a percibir el concepto retributivo denominado "plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad" (previsto en el artículo 46 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias), condenando al IASS y a la Administración Autonómica a su reconocimiento y abono a partir del mes de octubre de 2006 a razón de 49,85 # al mes.

Frente a la misma se alza tanto el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Tenerife (IASS) mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se desestimen todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos, con su consiguiente absolución (recurso al que se adhiere la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Organismo Autónomo demandado y hoy recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la...

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