STSJ Aragón 634/2008, 25 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2008
Fecha25 Julio 2008

SENTENCIA: 00634/2008

Rollo número: 584/2008

Sentencia número: 634/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 584 de 2008 (Autos núm. 225/2005), interpuesto por la parte demandada FLUIDRIVE ESPAÑOL SL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2008; siendo demandantes Jose Miguel y otros y codemandado INGENIERIA ESPAÑOLA SA, sobre ejecución de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Miguel y otros, contra FLUIDRIVE ESPAÑOL SL e INGENIERIA ESPAÑOLA SA, sobre ejecución de despido, y en el trámite de ejecución se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2008 , siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo los recursos de reposición interpuestos por las representaciones de los ejecutantes Ismael , Abelardo , Romeo , Jose Miguel , Héctor , Pedro Miguel , Rubén , Emilio , Jesús Manuel , Narciso y Constantino contra el Auto de fecha 21-01-08 , reponiéndolo en el sentido de excluir de la suspensión de la ejecución la aplicación de cantidades referidas en providencia de 28-11-07".

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Con fecha 21 de enero de 2008 se dictó Auto en el presente procedimiento acordando la suspensión de la presente ejecución incluida la aplicación de cantidades referidas en providencia de 28-11-07 e ingreso en cuenta de este Juzgado de 20-12-07 , y ello como consecuencia de la declaración del concurso voluntario de la mercantil FLUIDRIVE ESPAÑOL S.L.

SEGUNDO

Con fechas 30 de enero de 2008 y 1 de febrero de 2008, se presentaron sendos escritos, el primero por el letrado D. Jorge Landa Palacios en nombre de los ejecutantes Ismael y otros, y el segundo por el letrado D. Luis Villalba Contreras en nombre del ejecutante D. Constantino , de los que se dio traslado a las demás partes por plazo de cinco días, y que han sido impugnados por FLUIDRIVE ESPAÑOL S.L. mediante escritos de fechas 6 y 13 de febrero de 2008.

TERCERO

El total de la cantidad de 15.446,87 euros, cuyo reparto entre los distintos ejecutantes se acordó en providencia de 28 de noviembre de 2007, se ingresó en la cuenta de este Juzgado en 23-11-07 por las requeridas Atlantic Cooper S.A. (1.177 ,40 #) y ACERINOX S.A. (14.269,47#) en virtud de embargo de créditos de la/s deudora/s acordado por Auto de 14 de febrero de 2006 ".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FLUIDRIVE ESPAÑOL SL, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandantes, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14-2-2006 se dictó auto ejecutorio de una sentencia firme, en el que se acordaba el embargo de los créditos de la parte ejecutada contra las empresas Atlantic Cooper, SA y Aceronox, SA. El 23-11-2007 se ingresaron en la cuenta del Juzgado de lo Social dichas cantidades. El 28-11-2007 se dictó providencia acordando el reparto entre los ejecutantes de estas cantidades. Y el 11-12-2007 se declaró el concurso voluntario de la ejecutada Fluidrive Español, SL.

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