STSJ Cataluña 3/2010, 4 de Enero de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:213
Número de Recurso7039/2008
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009941

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 4 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4

Barcelona de fecha 20 de junio de 2008 dictada en el procedimiento nº 235/2007 y siendo recurrido Melchor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.03.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre

Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Don. Melchor contra TELEVISION

ESPAÑOLA, S.A.,

  1. -DECLARO que al actor le corresponde percibir el sueldo correspondiente a la categoría profesional de Realizador, y a las diferencias salariales desde diciembre de 2005 al 31 de mayo de 2008, por importe de 11.051,36 euros, y

  2. -CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago al actor de la cantidad de 11.051,36 euros.

  3. -Se absuelve a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Melchor , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestado servicios para la empresa demandada,

    TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (desde el 1-7-2007 SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.), con una antigüedad de febrero de 1.989, una categoría profesional de ayudante de Realización según nómina, y percibiendo un salario de 2.009,16 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extras, en el año 2005.

  2. -Hasta la fecha de 31-12-2006 ha prestado servicios para la empresa TELEVISION ESPAÑOLA,

    S.A., y desde el 1-1-07, para SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., que se subrogó en la anterior.

  3. -Es de aplicación a las partes el X Convenio Colectivo del ente público RTVE, RADIO NACIONAL

    DE ESPAÑA, S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (B.O.E. de 25 de Marzo de 1.994 ).

  4. -Mediante Resolución de fecha 15-12-2006 de la Dirección de RTVE se reconoció al trabajador la categoría de PROFESIONAL MEDIO AUDIOVISUAL, con efectos económicos de 1-9-2006, nivel económico D3, y fecha de inicio para el cómputo de progresión en el nuevo sistema el 1-1-2007.

  5. -En los Acuerdos parciales alcanzados en la negociación del XVII C.C. de la Empresa de marzo de

    2004 se convino un nuevo sistema de clasificación profesional y de retribución básica. Pero fue hasta el Pacto Colectivo de fecha 3 de octubre de 2006 cuando se determinaron las equivalencias entre las antiguas categorías profesionales en las nuevas, con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2006, según el expositivo primero.

  6. -En el Anexo I de dicho Acuerdo se establece la equivalencia de categorías, y así, la categoría anterior de Ayudante de Realización pasa a denominarse Profesional Medio Audiovisual y la de Realizador de T.V., pasa a denominarse Realizador de T.V.

  7. -Y en el expositivo tercero del Acuerdo de 3 de octubre de 2006.-Sistema de clasificación profesional-Adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación profesional, párrafo 4º se acuerda: "resolver los casos previos al 1-9-2006 producidos desde el 5 de marzo de 2004, así como los procedimientos de reclamación judicial iniciados antes del 1-9-06, que se aplicarán en sus términos cuando haya sentencia favorable al trabajador". Siempre que "las mismas hayan sido de una duración superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años".

  8. -La Directora de T.V.E. en Catalunya autorizó la movilidad funcional del Sr. Melchor para la realización de funciones de Realizador T.V. por un período de 6 meses a partir del 1-4-2007.

  9. -Con efectos del 1-9-2007 se le reconoció la categoría de Realizador T.V., nivel económico C-1.

  10. -El Sr. Melchor ha venido realizando realizó funciones de Realizador desde el año 2005 y hasta la fecha, en los programas "Estadio 2", "Teledeporte", "Vuelta ciclista a España".....

  11. -No ha sido controvertido en acto de juicio que, si ha ejercido funciones de Realizador, las diferencias salariales desde 10 de 2005 hasta el 31-5-08 ascienden a 11.606,88 euros.

  12. -...

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