STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5175
Número de Recurso304/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

sobre esa cantidad pero no los perjuicios reclamados por polizas de prestamo ni el incremento del artículo 921.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 304/99 interpuesto por la Entidad Plastic Omnium Sistemas Urbanos S.A representado por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Albadalejo Campoy contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Mancomunidad del Valle del Tietar de la reclamación de 13 de septiembre de 1997 solicitando el abono de diferencias económicas por el suministro de contenedores más los intereses de demora y los daños y perjuicios correspondientes, no habiendo comparecido como parte demandada Mancomunidad del Valle del Tietar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de marzo de 1999 procedente de la Sala de lo Contencioso de Valladolid donde se interpuso el día 4 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de julio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo anulable o se revoque el objeto del recurso y se reconozca el derecho de la recurrente al cobro de los intereses de demora de las cantidades pagadas con retraso por la cuantía de 1.183.628 pesetas, así como el cobro de los daños y perjuicios derivados del pago con retraso de las cantidades consistentes en los intereses pagados a las entidades financieras como consecuencia del no abono en plazo por parte de la Corporación de las cantidades debidas, por la cantidad de 1.175.192 pesetas, así como el cobro de los intereses legales que se devenguen desde la interposición de este recurso hasta que recaiga sentencia de los intereses vencidos por la cuantía de 1.183.628 pesetas, más el cobro de los intereses legales incrementados en dos puntos conforme al artículo 921 de la L.E.C que se devenguen por la suma de todas esas cantidades desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo abono, y se condene a la Administración demandada igualmente al pago de las costas de este recurso.

SEGUNDO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día cinco de octubre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la Mancomunidad del Valle del Tietar de la reclamación de 13 de septiembre de 1997 solicitando el abono de diferencias económicas por el suministro de contenedores más los intereses de demora y los daños y perjuicios correspondientes y la recurrente alega como base de sus pretensiones impugnatorias que dado el retraso en el pago de las cantidades adeudadas como se evidencia que tras la reclamación de 13 de septiembre de 1997, la Corporación procede a abonar las cantidades adeudadas finalizando el pago del principal el 29 de septiembre de 1998, es por lo que reclama en la presente demanda intereses de demora de las cantidades pagadas con retraso por la cuantía de 1.183.628 pesetas así como el cobro de los daños y perjuicios derivados del pago con retraso de dichas cantidades consistentes en los intereses pagados a las entidades financieras como consecuencia del no abono en plazo por parte de la Corporación de las cantidades debidas, por la cantidad de 1.175.192 pesetas, así como el cobro de los intereses legales que se devenguen desde la interposición de este recurso hasta que recaiga sentencia de los intereses vencidos por la cuantía de 1.183.628 pesetas, más el cobro de los intereses legales incrementados en dos puntos conforme al artículo 921 de la L.E.C que se devenguen por la suma de todas esas cantidades desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo abono.

Y lo cierto es que como resulta del expediente administrativo el suministro verificado según fecha factura de 20 de julio de 1993 no se abono parcialmente por importe de 2.795.765 hasta el día 10 de mayo de 1994 y el resto hasta el 29 de septiembre de 1998 donde culmina el último pago parcial por importe de 169.630 pesetas.

SEGUNDO

Y en cuanto al primer concepto indemnizatorio solicitado cual es el pago de los intereses de demora por importe de 1.183.628 pesetas y como recoge la sentencia del TSJ Extremadura de 28-10-1999, Ponente Don José Manuel Pérez Clemente: "El artículo 94.2 del Reglamento general de Contratación de la Corporaciones Locales, de 9 de enero de 1953, vigente en la actualidad en cuanto no se opone al contendido del Real Decreto Legislativo 781/1986, dispone que si la Corporación no hubiere fijado en el contrato la cuantía del interés de demora o el tiempo que haya de...

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