STSJ Castilla y León , 18 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:4854
Número de Recurso243/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

deniega al recurrente el derecho a optar al aprovechamiento vecinal de los pastos por no reunir el requisito de la residencia efectiva en el término municipal correspondiente a dicha localidad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de octubre de dos mil uno. En el recurso número 243/2.000, interpuesto por D. Ildefonso representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán y defendido por el Letrado Don Luis Javier Alonso Rodríguez contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peguerinos de 8 de mayo de 2.000 por el que se deniega al recurrente el derecho a optar al aprovechamiento vecinal de los pastos por no reunir el requisito de la residencia efectiva en el término municipal correspondiente a dicha localidad, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Peguerinos (Avila), representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrera.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de julio de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 9 de noviembre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: con estimación del recurso declare el derecho del recurrente a figurar de peno derecho en el padrón municipal del habitantes correspondiente a la localidad de Peregrinos, al haberse operado tal circunstancia por silencio administrativo positivo, con efectos desde la fecha de solicitud, esto es, desde el 4 de febrero de 1999, y declare y quede reconocido el derecho el recurrente al aprovechamiento vecinal de los pastos por reunir los requisitos del empadronamiento y de la residencia efectiva en el término municipal de Peguerinos (Avila), anulándose y dejándose sin efecto el Decreto de la Alcaldía de 2000, (fecha ilegible) por el que se pretende denegar tal derecho, o bien subsidiariamente se le reconozca tal derecho en campañas sucesivas, una vez que se cumplan dos años desde que deba considerársele empadronado en Peregrinos por silencio administrativo positivo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 18 de octubre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peguerinos (Avila) de 8 de mayo de 1997 por el que se deniega al recurrente el derecho a optar al aprovechamiento vecinal de los pastos de la campaña en curso por no reunir el requisito de empadronamiento y de la residencia efectiva en dicha localidad por más de dos años (Peguerinos) fijados por la costumbre del lugar y ratificado por acuerdos del Pleno de la Corporación en sesiones celebradas los días 27 de abril y 11 de mayo de 1996 y 25 de abril de 1997, debiendo abstenerse de introducir el ganado en los montes.

Obran aportados a los presentes autos certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación demandada de 26 de abril y 11 de mayo de 1996 y de 25 de abril de 1997 en los que se establecen las condiciones previas que deben reunir los ganaderos que deseen acceder al aprovechamiento vecinal de pastos figurando, entre otros, el empadronamiento y la residencia habitual o efectiva en el municipio con una antelación mínima de dos años. Interesa destacar además que mediante Decreto de la Alcaldía de 30-4-97 se acordó la iniciación del expediente de baja de oficio del recurrente y su familia (esposa e hijos) en el Padrón Municipal de la localidad de Peguerinos al amparo de lo establecido en el RD 2612/96, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por RD 1680/86 de 11 de julio que, tras la tramitación del mismo y previo informe favorable a la ejecución de las bajas de oficio en el padrón por la Sección Provincial del Concejo de Empadronamiento de 22-7-97, concluyó por Decreto de la Alcaldía de 31 de julio de 1997 resolviendo la baja formal en el padrón Municipal del recurrente...

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