STSJ Navarra , 24 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1620
Número de Recurso421/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00295 - 1 Rollo nº 2002/00421 Sentencia nº 399 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MAIKA MENDEZ VILLAGRASA, en nombre y representación de DOÑA Marí Juana , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Marí Juana , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule el parte de baja de 1 de octubre de 2001 y declare el derecho de la demandante a la prestación de incapacidad temporal por accidente laboral con efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2001 con arreglo a la base reguladora de 504,85 euros/mes, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la declaración que se dicte y al abono de la prestación con carácter principal frente a la Mutua y subsidiario del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra el I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA NAVARRA y JANGARRIA, S.L. considerando que la situación de incapacidad temporal de la actora se deriva de contingencia común, absolviendo a las codemandadas de los pedimentos contra ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Marí Juana cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa codemandada Jangarria, S.L., con una antigüedad del 10 de octubre de 1995 siendo su categoría profesional de camarera y percibiendo un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 504,85 euros brutos. Con fecha 14 de diciembre de 2000, la actora pone en conocimiento de la empresa, un hecho acaecido en ese mismo día, y cuyo tenor es el siguiente: "Iruña 14.20.2000.- A la Dirección de empresa Jangarria:.- Encontrándome en mi puesto de trabajo realizando las tareas que me corresponden, la encargada Raquel se dirige a mi llamándome la atención por la colocación de los platos; argumento mi opinión con todo respeto por no estar de acuerdo con ella y, sin mediar nada más, dicha persona manifiesta delante de las demás compañeras y a voz en grito, la serie de improperios que quiero dejar escrito: Víbora, mala persona, puta enana, chula, vives amargada y amargas todo lo que tocas. Tengo muchas quejas de tus compañeras por lo mal que trabajas; cara de vinagre, quien ríe el último ríe mejor y voy ser la última en reír, chula te queda poco tiempo, esto no te va a durar mucho, de eso me encargo yo etc...- Saliendo Melisa y Clara (compañeras en el office esta semana) a pedir por favor que no siguiera, que se estaba pasando, hizo caso omiso siguiendo con los insultos hasta que se marchó al centro.- Denuncio los hechos como muy graves considerando como abuso de poder, por parte de dicha encargada todo lo acaecido hacia mi persona, por ser un ataque personal que nada tiene que ver con el ámbito laboral.- Espero que la empresa tome las medidas necesarias, yo por mi parte, me reservo el derecho legal que corresponda en un caso como este.. firma ilegible".- SEGUNDO: Asimismo se dirige con fecha 21 de diciembre de 2000 un escrito por parte de representante sindical y la actora a la Dirección de la empresa Jangarria, y cuyo contenido es el siguiente: "Por medio del presente escrito queremos manifestarles nuestra preocupación por los graves hechos que recientemente tuvieron lugar en el colegio Ezcaba de Ansoain.- No solo resulta impropio de una encargada recriminar a voz en grito a una empleada, sino que resulta una total falta de respecto a la debida dignidad del resto de compañeras (no queremos pensar en amenazas de otro tipo que resultarían aún de peor estilo).- El daño moral causado es grande, pero además, de la actitud de Dña Raquel se desprende un abuso de autoridad evidente, así como una clara coacción para el resto de empleadas presentes en el momento de los hechos, lo que supone una actitud claramente sancionable.- Por todo lo anteriormente expuesto exigimos de la empresa: 1º Una disculpa delante del resto de compañeras de Dña Raquel hacia Pña Marí Juana .- 2º Que la empresa tome las medidas que disciplinariamente corresponden, (de la que solicitamos nos pongan en conocimiento).- Esperamos una rápida solución, dado que si no nos consta ninguna actuación por parte de la empresa, emprenderemos las acciones legales contra Raquel que lleven a resarcirnos del daño causado.- Firmado:

Benjamín .- Firmando: Marí Juana .".- TERCERO: consta en las actuaciones un escrito firmado por varias trabajadoras de la empresa, entre ellas la actora, en las que se relata lo que a su juicio ha ocurrido en los acontecimientos que han desembocado el presente procedimiento. Dicho escrito aparece en el folio 114 de los autos y dice así: "Ante los hechos acaecidos el día 14 de diciembre de 2000, en el centro Ezcaba de los que ya se aportó documentación en el que una trabajadora fue agredida, insultada y amenazada moral psíquicamente por parte de la encargada Raquel , y solicitando dicha trabajadora junto con su representante sindical reunión con la empresa al fin de que ésta se disculpara públicamente o en su defecto la empresa.- Dicha reunión se acordó celebrar hacia la semana del 22 de enero del 2001, llegándose a celebrar el 9 de febrero de 2001, sin previo aviso del retraso.- Sin dar comienzo la reunión el DIRECCION000 de Jangarria Simón , expulsa del Centro al representante sindical de la trabajadora, alegando que si él permanecía en dicho Centro la reunión sería cancelada, dejando por tanto sin representación alguna a la trabajadora Marí

Juana .- Reunidos DIRECCION000 , supervisora general, encargada del Centro y las trabajadoras, el DIRECCION000 se dirige a nosotras diciendo que no entendía tanto revuelo por lo sucedido el citado día 14, ya que para él era un tema personal y que para 4 horas que trabajamos juntas, procurásemos llevarnos bien; todo ello en plan paternalista.- La trabajadora Marí Juana , vuelve a pedir nuevamente lo único que venía exigiendo "una disculpa pública por parte de la encargada" puesto que a su juicio fue un abuso de poder por parte de una superiora en el puesto de trabajo y públicamente, a lo que dicha persona respondió textualmente: "Si estás esperando a que me disculpe puedes esperar sentada, a lo que la empresa no respondió, otorgando" Algunas de nosotras entendiendo que no era mucho lo que dicha persona estaba pidiendo, para lo que ella había tenido que soportar, solicitamos que así lo hiciese a lo que se nos respondió que ella no tenía nada de que disculparse.- La trabajadora agredida, pidió entonces a la empresa que contemplase el caso como Abuso laboral porque así es como la mayoría lo entendíamos, pero la empresa reitera que es un tema personal, a lo que dicha trabajadora responde que si toma como personal las "amenazas de que le queda poco tiempo y de eso se encarga ella (la encargada) puede entender que igual la atropella con el coche, a lo que Raquel contesta alta y claro: pues a lo mejor".- De todo esto somos testigos todas las trabajadoras que allí estabamos.- Viendo cómo se desarrollaba la reunión, se le pregunta al DIRECCION000 Simón : entonces si nosotras vemos blanco y la encargada dice que es negro, sea lo que sea, ¿qué hacemos?.- La respuesta del señor Simón fue que dicha encargada gozaba de su total confianza y valía únicamente su criterio.- La conclusión de la reunión para nosotras fue que la empresa no sólo la protegió, sino que incluso le dio más alas en su comportamiento.- El DIRECCION000 para dar por terminada la reunión se dirigió con mucha "sorna" a la trabajadora afectada aconsejándole que si ella creía necesario llevar este tema a los periódicos, que lo hiciese que estaba en su derecho, y que los periodistas están deseando publicar noticias.- Rubricadas cinco trabajadoras".- CUARTO: Consta asimismo en las actuaciones, que la actora solicitó a la inspección de trabajo un informe sobre los hechos acaecidos en el día 14 de diciembre de 2000, en las que se entiende por parte de la actora, que la encargada de la empresa codemandada, Dª Raquel , vulneró en la citada fecha la dignidad debida al trabajador. Con fecha 15 de mayo de 2001 la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social emite informe en el que en cumplimiento de la orden de servicios número 459/01 relativo a la denuncia interpuesta por Dª Marí Juana en la cual se pone de manifiesto (texto literal le insultó vulnerando el derecho a la dignidad), la Inspectora que suscribe informe que se ha procedido a requerir a la empresa mediante diligencia formulada en el folio 4 del libro de visitas de la Inspección a respetar la...

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