STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:3156
Número de Recurso282/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 282/1997 Partes: Don Bruno C/ Dirección General de Tráfico (Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona)

SENTENCIA N°-310 En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 282/1997, interpuesto por Don Bruno , representado y defendido por la Letrada Doña María Gomis Llaurado, contra la Dirección General de Tráfico (Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada letrada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta del recurso ordinario contra sanción de tráfico impuesta el 7 de mayo de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 4 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 12 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de. Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución del Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 7 de mayo de 1996, por la que se le impone una multa de 250.000 ptas por la comisión de la infracción consistente en "transportar materias peligrosas, materia radioactiva nep (ONU 2982), careciendo de carta de porte art. 34 B, Real Decreto 74/92", tal como se recoge literalmente en dicha resolución.

Esta infracción se sanciona al amparo del art. 201 del Reglamento de ejecución de la Ley de ordenación de transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre.

Importa significar que de la imputación descansa exclusivamente en la denuncia presentada el 9 de febrero de 1996 por el agente de la autoridad en la que se indica que en el vehículo propiedad del actor G-....-GK se transportaba "materia radioactiva núm. 2982 nep en paquetes tipo A, clase 7, ficha 9-TPC", que ese transporte se realizaba "desde Centro Cadisa en Esplugues de Llobregat hasta varios Hospitales de Barcelona", y que el conductor carecía de carta de porte, aunque lleva carta de porte del día 27 de enero de 1996", como expresamente...

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