STSJ Castilla y León , 29 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1797
Número de Recurso330/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 339/99 interpuesto por Doña Consuelo representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Doña Consuelo Martorel contra la resolución de 18 de diciembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 40/298/96 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que contiene liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1994 que determinaba una cantidad a ingresar de 359.549 de las que 330.103 pts son cuota del impuesto y 29.446 son intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de mayo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAR dejándola sin efecto y se declare plenamente acreditada la invalidez permanente absoluta de Don Braulio y por tanto la exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como que se devuelva a la recurrente la cantidad de 359.549 pesetas ingresadas como consecuencia de la liquidación recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de julio de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, concediéndose traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 8 de marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 18 de diciembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 40/298/96 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que contiene liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1994 que determinaba una cantidad a ingresar de 359.549 de las que 330.103 pts son cuota del impuesto y 29.446 son intereses de demora. Considera la recurrente, que comparece en su calidad de esposa de Don Braulio fallecido en 1995, que esta suficientemente acreditado que su esposo estaba afecto a invalidez permanente absoluta dado su estado físico y el motivo que determino su declaración de invalidez para su profesión habitual de maestro. Alegando indefensión por no poder acreditar la situación real al haber fallecido su esposo.

SEGUNDO

El esposo de la recurrente era titular de una pensión de retiro por invalidez permanente.

La recurrente tanto en vía de reclamación económico administrativa como en esta vía Jurisdiccional para acreditar el grado de minusvalia...

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