STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5342
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

en reclamación 40/289/1997, sobre el Impuesto de Sociedades.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 517/2000 interpuesto por INVERSIONES SEIBASAN, S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida la Letrada Doña María José Reillo Alvarez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de agosto de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa nº 40/289/1997 formulada por Promociones Inmobiliarias Castellanas, S.A. (cuya escisión da lugar, entre otras, a la entidad aquí recurrente) contra el acta de conformidad nº 61164446 incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Segovia, y que contiene liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993, que determina una cantidad a ingresar de 268.633 ptas, de las que 157.088 ptas. son cuota del Impuesto, 45.568 ptas. son intereses de demora, y 65.977 ptas. corresponden a la sanción impuesta, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de noviembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de febrero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "a) Declare nula, revoque y deje sin efecto la Resolución objeto de recurso. b) Reconozca el derecho de PROMOCIONES INMOBILIARIAS CASTELLANAS, S.A a la procedencia de la imputación como pérdida computable a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1993, del crédito que la citada entidad tenía contabilizado a su favor frente a GARAJES SOUSA, S.A, por importe de 49.493.090 pts".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de abril de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose propuesto prueba por las parte, ni solicitado en su momento la celebración de vista o petición de conclusiones escritas, quedaron loa autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 15 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de agosto de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa nº 40/289/1997 formulada por Promociones Inmobiliarias Castellanas, S.A. (cuya escisión da lugar, entre otras, a la entidad aquí recurrente) contra el acta de conformidad nº 61164446 incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Segovia, y que contiene liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993, que determina una cantidad a ingresar de 268.633 ptas, de las que 157.088 ptas. son cuota del Impuesto, 45.568 ptas. son intereses de demora, y 65.977 ptas. corresponden a la sanción impuesta.

Del examen del expediente administrativo se desprende que, tras la presentación en fecha 22-6-94 por la entidad Promociones Inmobiliarias Castellanas S.A. de declaración-liquidación por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1993 y como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos, con fecha 25 de febrero de 1997 se levanta acta de conformidad A01 61164446 en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993. En la citada acta se procedía a la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo como consecuencia de la disminución de las amortizaciones en 448.824 pesetas, debido a la exclusión del valor del suelo en la depreciación correspondiente a las edificaciones, siendo esta la única modificación efectuada en la base imponible sobre la base del art. 44.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Interesa asimismo destacar que fueron incoadas a la citada entidad actas de disconformidad correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, en las que se proponía un aumento de la base imponible por la no aceptación como deducible de la dotación a la provisión para insolvencias de determinados importes, debidos a la existencia de un crédito que el obligado tenía a su favor frente a la vinculada Garaje Sousa S.A. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubiera producido rectificación alguna por el Inspector Jefe, se entendió producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta.

Interpuesta reclamación económico administrativa en fecha 7-4-97 contra la anterior acta de conformidad y liquidación resultante de la misma, tramitada bajo el nº 40/289/1997, es desestimada por la resolución del TEAR de 24 de agosto de 2000 aquí impugnada.

SEGUNDO

En apoyo de sus pretensiones anulatorias argumenta esencialmente la parte actora su disconformidad con la solución adoptada por la Inspección que ante un error de calificación y de tratamiento jurídico-tributario de una insolvencia definitiva cometido por el inspeccionado, opta por negar el carácter deducible de la provisión por insolvencias dotada contablemente en los ejercicios 1994 y 1995, sin plantear una posibilidad de regularización global de la situación tributaria. Si bien muestra su conformidad con los hechos recogidos en el acta impugnada, entiende sin embargo la parte actora que suprimida en los ejercicios 1994 y 1995 la dotación para insolvencias dotada por la empresa en relación con una entidad vinculada, esgrimiéndose por la Inspección, entre otros argumentos -aparte de la falta de declaración...

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