STSJ Cataluña 8074, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8074
Número de Recurso342/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8074
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6799/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Laura y Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 18 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2004 y siendo recurrido ALCAMPO SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª

Erica , Dª Laura y Dª Elsa contra la entidad ALCAMPO S.A., sobre extinción del contrato de trabajo, ACUERDO:

1º Tener por desistida a Dª Erica .

2º Absolver a la entidad ALCAMPO S.A. de las pretensiones ejercitadas contra ella por Dª Laura y Dª

Elsa .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. Dª Laura , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , trabaja por cuenta de la empresa Alcampo S.A., dedicada a la actividad comercial de grandes almacenes, en el centro de trabajo sito en la localidad de Sant Quirze del Vallès, con una antigüedad de 6 de julio de 1990, categoría profesional de profesionales, ocupando un puesto de trabajo en el departamento de contabilidad, y percibiendo un salario mensual bruto de 1045,57 euros, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

2º. Dª Elsa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , trabaja por cuenta de la empresa Alcampo S.A., dedicada a la actividad comercial de grandes almacenes, en el centro de trabajo sito en la localidad de Sant Quirze del Vallès, con una antigüedad de 26 de abril de 1990, categoría profesional de profesionales, ocupando un puesto de trabajo en el departamento de contabilidad, y percibiendo un salario mensual bruto de 1945,57 euros, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

3º. Dª Laura disfruta de una reducción de jornada del 50% con motivo de la guarda legal de un menor de edad desde el día 1 de septiembre de 2003 (solicitud-folio nº 68-).

4º. Dª Elsa disfruta de una reducción de jornada del 50% con motivo de la guarda legal de un menor de edad desde el día 28 de enero de 2003 (acuerdo de reducción de jornada -folio nº 48-).

5º. El día 5 de julio de 2000 la dirección de la empresa y el comité de empresa intercentros alcanzaron un acuerdo para la centralización de la cadena de proveedores y la reubicación de los trabajadores afectados de cada centro, dándose aquí por íntegramente reproducido (folios nº 117 y siguientes).

6º. El día 30 de septiembre de 2003 las demandantes recibieron sendas cartas que se dan aquí por íntegramente reproducidas (folios nº 37 y 40) en las que se les comunica la modificación de la estructura interna de la cadena de proveedores, con el cambio de puesto de trabajo, siendo destinadas a la sección de cajas, con la modificación de su horario de trabajo y la nueva estructura salarial, con efectos a fecha 1 de noviembre de 2003.

7º. Las demandantes han impugnado judicialmente la anterior modificación de sus condiciones de trabajo, estando pendiente la celebración del correspondiente juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por extinción de contrato de trabajo, fundamentada en incumplimiento contractual empresarial, se interpone por las trabajadoras demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de su ordinal quinto, proponiendo, con invocación de los folios de los autos números 117 a 125 (acuerdo de modificación de condiciones), 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 108 (recibos de salarios de la demandante Doña Elsa), 76 a 82 (recibos de salarios de la demandante Doña Laura), 83 (recibo de salario de la...

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