STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:5796
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

patrimonial por muerte SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 183/00 interpuesto por Doña Lourdes y sus hijos Doña María Purificación , Don Oscar y Don Felix representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado Don José Pedro Gómez Cobo contra la resolución del Excmo.

Ayuntamiento de Olvega de 24 de febrero de 2000 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial seguida como consecuencia de la muerte de Don Bartolomé el día 19 de septiembre de 1996 como consecuencia de las lesiones sufridas el día 17 al ser golpeados por unas vaquillas durante el encierro programado en las fiestas patronales de la localidad ; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Olvega representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Doña Soledad Borque Borque y como codemandada la Entidad aseguradora Mapfre Industrial S.A. representada por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado Don Raúl ladera Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de abril de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto por contrario a derecho el acuerdo recurrido declarando que el ayuntamiento demandado es responsable por los daños y perjuicios morales sufridos por los actores como consecuencia de los hechos que sirven de base a la demanda condenándole a indemnizar a los actores en la cantidad total de veinticinco millones de pesetas a razón de diez millones para la esposa y cinco para cada uno de los hijos con los intereses legales y moratorios correspondientes y con expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de septiembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce alegando expresamente prescripción.

Seguidamente se dio traslado a la codemandada comparecida que también contesto a la demanda mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2001 en el que terminaba solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 13 de diciembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Olvega de 24 de febrero de 2000 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial seguida como consecuencia de la muerte de Don Bartolomé el día 19 de septiembre de 1996 como consecuencia de las lesiones sufridas el día 17 al ser golpeados por unas vaquillas durante el encierro programado en las fiestas patronales de la localidad.

Funda la recurrente sus pretensiones en las previsiones del art. 139 de la LRJAP, partiendo de que la muerte del esposo y padre de los recurrentes fue debida a la no adopción por el Ayuntamiento de Medidas de seguridad que hubieran impedido la colocación de los bidones y el plástico que dificultaron la visibilidad del fallecido, lo que motivo que fuera embestido por las vaquillas.

La representación del Ayuntamiento por su parte tras alegar prescripción de la Acción opone la culpa de la víctima como causa de exención de la responsabilidad. En términos similares se opone la aseguradora codemandada, que añade además la falta de cobertura del siniestro al estar expresamente excluidos los accidentes derivados de los encierros.

SEGUNDO

Así las cosas bueno será a la vista de las alegaciones de las partes concretar los hechos de los que se pueda derivar o no la responsabilidad patrimonial que reclaman los recurrentes.

Así tenemos que efectivamente el día 17 de septiembre de 1996 tuvo lugar un "encierro" de vaquillas por las calles de la localidad de Olvega, hemos dicho encierro entre comillas pues segures se ha manifestado al visionar el su día el vídeo, es mas bien una suelta de vaquillas por las calles, ya que las reses dan varias vueltas por el recorrido.

Cuando tenia lugar el encierro y tal y como se puede apreciar en las cintas de vídeo que se han aportado, en la calle Mayor se instalo un templete a base de bidones, al que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR