STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:4184
Número de Recurso5106/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5106/94 Y SUS ACUMULADOS 5133 Y 5192/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 747/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a 20 de Julio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5106/94 Y SUS ACUMULADOS y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Servicios Generales del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco, de fecha 19 de noviembre de 1993, por la que se adjudica el contrato que tiene por objeto la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos mediante las estaciones ITV-IAT, en régimen de concesión, y la desestimación presunta, por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra la misma, así como la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 22 de diciembre de 1994, por la que se resuelven dichos recursos.

Son partes en dichos recursos: como recurrentes INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS LEONESA, S.A. ,representado por la Procuradora DÑA. MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. PIZARRO HERNANDEZ; I.T.A. ASUA, S.A. representado por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU; Y ASISTENCIA TECNICA DE INDUSTRIAL, S.A.E., representada por la Procuradora DÑA. Mª DOLORES RODRIGO VILLAR y dirigidos por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

Como demandada GOBIERNO VASCO , representado por el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como codemandados INSPECCIÓN TECNICA LINK, S.A. representado por el Procurador Sr. ORS SIMON y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL RODRIGUEZ VIADAS Y LUYBAS, S.L. representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigidos por el Letrado D. PEDRO JIMENEZ SOLANA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Diciembre de 1.994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES actuando en nombre y representación de INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS LEONESA, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Servicios Generales del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco, de fecha 19 de noviembre de 1993, por la que se adjudica el contrato que tiene por objeto la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos mediante las estaciones ITV-IAT, en régimen de concesión, y la desestimación presunta, por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra la misma, así como la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 22 de diciembre de 1994, por la que se resuelven dichos recursos; quedando registrado con el Nº 5106/94.

-En fecha 5 de Diciembre de 1.994, por el Procurador SR. BARTAU ROJAS se presentó escrito dando lugar al recurso nº 5133/94; y en fecha 20 de Diciembre de 1.994 y por la Procuradora DÑA.

DOLORES RODRIGO VILLAR, se presento escrito dando lugar al recurso contencioso- administrativo nº

5192/94.

- En fecha 30 de Noviembre de 1.998 se dicto Auto acordando la acumulación del recurso nº 5133/94 al 5106/94 por Auto de fecha 30.11.98 se acordo acumular a los mismos, el 5192/94.

Los presentes recursos, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda de la Procuradora SRA. LACHA OTAÑES en el Recurso 5106/94, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare nulos o anule los actos administrativos impugnados imponiendo las costas del proceso a la Administración demandada.

- En el escrito de demanda del Procurador SR. BARTAU ROJAS en el recurso nº 5133/94, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declaren nulos o anule los actos administrativos impugnados y se condene a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones, así como al abono de las costas del proceso.

- En el escrito de demanda de la Procuradora DÑA. Mª DOLORES RODRIGO VILLAR en el recurso nº 5192/94, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad o se anule, dejando sin valor ni efecto alguno los actos recurridos, condenando a la administración demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación DEL GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

- En el escrito de contestación de la Codemandada INSPECCIÓN TECNICALINK, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se desestime íntegramente la totalidad de las pretensiones deducidas por la Sociedad actora en tal procedimiento judicial, por ser todos los actos administrativos impugnados, plenamente ajustados a derecho, con imposición de costas a dicha Mercantil, de apreciarse que la misma actúa con temeridad y mala fe procesal.

- En el escrito de contestación de la Codemandada ENTIDAD MERCANTIL LUYBAS, S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se desestime íntegramente la totalidad de las pretnsiones deducidas por la sociedad actora, con imposición de las costas procesales a la misma.

CUARTO

Los procedimientos se recibieron a prueba, practicándose las que constan en los autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/07/01 se señaló el pasado día 04/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo nº 5106/94 y sus acumulados 5133/94 y 5192/94 la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Servicios Generales del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco, de fecha 19 de noviembre de 1993, por la que se adjudica el contrato que tiene por objeto la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos mediante las estaciones ITV-IAT, en régimen de concesión, y la desestimación presunta, por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra la misma, así como la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 22 de diciembre de 1994, por la que se resuelven dichos recursos.

SEGUNDO

Dñª María Asunción Lacha Otañez, Procuradora de los Tribunales y de la Sociedad Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, S.A., interesa en el suplico de la demanda (rec 5106/94) que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho de Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, S.A. a la adjudicación del lote nº 4: "Urnieta-Área de Irún, de los comprendidos en el concurso, se adjudique por la Sala en la sentencia a mi representada el citado lote nº 4 y se declare también el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el importe del beneficio que pudo obtener desde la fecha de la adjudicación, 19 de noviembre de 1993, hasta aquella en que se produzca la sustitución del adjudicatario, beneficios que se calcularán en ejecución de sentencia; o, subsidiariamente, se condene a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a indemnizar a Inspección Técnica Leonesa, S.A. por los perjuicios que le fueron causados al no adjudicarle el repetido lote nº 4, en la cuantía que resulte, a determinar, en ejecución de sentencia sobre la base de estimar el importe del beneficio que pudo obtener de haber procedido a adjudicársele el contrato de gestión de la explotación del referido lote nº 4, atendida su oferta, tiempo previsible de concesión, inspecciones efectuadas por el adjudicatario en el tiempo que lleve de concesión al efectuarse la determinación, tarifas y demás aspectos que se declaren de aplicación; e imponga las costas del proceso a la Administración demandada.

Aduce, en síntesis, en apoyo de su pretensión:

  1. Experiencia: error en la valoración de la experiencia de TUV Rheiland Ibérica, S.A., adjudicataria del lote nº 4, pues se considera que está implantada en dos Autonomías, Madrid y Castilla-La Mancha, cuando en realidad está sólo en la última de las citadas, dado que en Madrid estaba su matriz TUV Rheiland Sucursal en España, cuyos méritos no pueden valorarse en la filial o dominada.

  2. Solvencia Profesional. Personal Directivo: ITELEVESA en su proposición relacionó 3 Ingenieros Técnicos como responsables del servicio y aportó su titulación, actuó conforme al artículo 287 tercero del RGCE, expresamente citado al efecto en el Pliego para la acreditación de la solvencia profesional -cláusula 7.7.a)-; siguiendo los criterios de valoración aprobados se deben...

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