STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2001

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6686
Número de Recurso1315/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1315/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1236/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ D. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Diciembre de Dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1315/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 4 de junio de 2001 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se deniega la petición de revocación de la orden de expulsión que pesa sobre la recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Pilar ,representado por el Procurador GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN ; como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- ,representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. GABRIEL MARCOS RICO actuando en nombre y representación de Pilar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de junio de 2001 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se deniega la petición de revocación de la orden de expulsión que pesa sobre la recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 1315/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria por la que se declaren no ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas objeto del presento recurso; se acuerde en Sentencia la nulidad de dichas resoluciones , y consecuentemente se conceda a la recurrente la exención del visado especial para tarjeta de familiar de residencia comunitaria, con devolución del pasaporte a la recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 17/12/01 se señaló el pasado día 19/12/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª Pilar , contra la resolución de 4 de junio de 2001 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se deniega la petición de revocación de la orden de expulsión que pesa sobre la recurrente.

A la anterior pretensión acumula la actora la de concesión de la exención de visado para tarjeta de familiar de residente comunitario.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que habiendo contraído matrimonio la actora con súbdito español, posteriormente al dictado de la resolución recurrida han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el dictado de la misma, esto es, estancia ilegal en España.

  2. Que las razones excepcionales que justifican la exención de visado son un concepto jurídico indeterminado, que como tal no es un número cerrado o concepto limitado. Que la razones esgrimidas por la administración demandada no son admisibles en tanto que el artículo 25.1 de la Ley 4/2000, de 11 de enero no le es aplicable pues el marco normativo a aplicar al recurrente es el propio del régimen comunitario contenido en el R. D. 766/92 y en el R. D. 737/95.

  3. Que la orden ministerial (no indica cuál) es de rango jerárquico inferior de forma que no cabe restringir los requisitos para el ejercicio del derecho de permanencia en España, siendo en consecuencia inaplicable el artículo 2.2 apartado f) por exigencias del artículo 6 de la L.O.P.J. 6/85, de 1 de julio.

  4. Que siendo el matrimonio reciente y no cuestionado procede la exención de visado como trámite previo a la solicitud de la tarjeta de familiar de residente comunitario.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, no discutidos por las partes y que esta Sala declara probados únicamente, en lo que aquí interesa, los siguientes:

  1. ) Que con fecha 2 de abril de 2001 se dictó orden de expulsión del territorio nacional de la recurrente Dª Pilar por estancia ilegal en territorio nacional.

  2. ) Que con fecha 20 de abril de 2001, contrajo la actora matrimonio civil con el súbdito español Gustavo , inscrito en el Registro Civil de Eibar al tomo 30, página 314.

  3. ) Con fecha 9 de mayo de 2001, solicitó la recurrente la revocación de la orden de expulsión citada y la concesión de visado especial para la concesión de la tarjeta de familiar de residente comunitario, que le fue denegada por no haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el dictado de la orden de expulsión.

CUARTO

La resolución del presente recurso exige, en primer término, determinar si han variado o no las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el dictado de la resolución de 2 de abril de 2001, por la que se decreta la expulsión de la actora del territorio nacional por estancia ilegal en España.

A tal fin, debe considerarse que la citada resolución decreta la expulsión por estancia ilegal en España, haciendo referencia, en el apartado fáctico, a que no se encuentra eximida de la obligación de regularizar y legalizar su situación en España. Pues bien, precisamente eso es lo que ha ocurrido, esto es, la actora ha intentado regularizar su situación en España mediante la presentación de una solicitud de revocación de la orden de expulsión y concesión de exención de visado especial basada en el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el dictado de la orden de expulsión, circunstancias nuevas que son matrimonio civil con súbdito español que determina la aplicabilidad a la actora de las previsiones contenidas en el Real Decreto 766/1992, de 28 de junio, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo.

Resulta claro que el hecho de contraer matrimonio la actora con súbdito español constituye un cambio notable...

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