STSJ Comunidad de Madrid 899/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:5519 |
Número de Recurso | 443/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 899/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00899/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
PROCURADORA DÑA. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 899
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 443/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Consuelo
Rodríguez Chacón, en representación de D. Pedro Miguel, contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y
NUM001 deducidas contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicios 2000 y 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a la exención de 45 días por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades (subsidiariamente, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades), así como el carácter de renta irregular del exceso de la indemnización percibida, ordenando a la Administración efectuar nueva liquidación tributaria, con devolución de lo ingresado indebidamente más los intereses correspondientes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
Por auto de 18 de enero de 2005 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.
Por providencia de 6 de febrero de 2007 se acordó suspender el curso de este proceso hasta la resolución del recurso nº 263/2004, en el que se dictó sentencia el 27 de septiembre de 2007. Una vez dictada esa sentencia, se dio traslado de la misma a las partes a los fines previstos en el art. 37.3 de la Ley de esta Jurisdicción, no habiéndose presentado escrito alguno, uniéndose seguidamente testimonio de dicha sentencia a las actuaciones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000 y 2001, por importes de 529´71 y 38´91 euros.
El demandante prestó servicios en la entidad Caja Madrid hasta el día 31 de diciembre de 1999, fecha en que causó baja por prejubilación en aplicación del Acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre del mismo año entre dicha empresa y los sindicatos, basado en los principios generales de voluntariedad y aceptación individual expresa, y en el que se acordó que podían optar a la prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 1999 tuviesen cumplidos 54 años o más, obligándose Caja Madrid a satisfacer al trabajador desde la extinción de la relación laboral las siguientes cantidades: a) hasta el momento de cumplir 60 años, una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual percibida al extinguirse el contrato de trabajo, revisable anualmente conforme al incremento del Indice de Precios al Consumo, cantidad a pagar en doce mensualidades; b) desde los 60 años de edad y hasta cumplir 63 años, el 80% del importe que viniera percibiendo el interesado por aplicación del punto anterior, también revisable anualmente y a satisfacer en doce mensualidades; c) al cumplir la edad de 63 años el empleado se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública de la Seguridad Social, complementando Caja Madrid al trabajador a partir de esa edad el importe de dicha pensión hasta alcanzar el...
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