STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:5416
Número de Recurso2368/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.368/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/001140 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2.002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciocho de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Gerardo frente a MARISKONE S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor, D. Gerardo , presta sus servicios para la demandada Mariskone, S.A., desde el 25.3.96 con categoria profesional de oficial de 3ª y un salario mensual de 1.392,42 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 18.12.98 el actor fue nombrado miembro del Comité de Empresa por la candidatura de LAB.

TERCERO

Con fecha de 15.10.01 el actor es trasladado del centro de trabajo de Oyarzun al de Gaintxurizketa. El traslado de centro de trabajo es práctica habitual en la empresa; en fecha de 15.1.01 junto con el actor se trasladó también al compañero de éste, Sr. Aurelio .

CUARTO

El actor acude desde el 5.4.02 al Centro de Salud Mental de San Sebastián Este, enviado por Urgencias del Servicio de Psiquiatria del Hospital de Donostia, por presentar brote psicótico agudo. El informe dice que ha presentado ideación paranoide y alucinaciones visuales y aduditivas durante dos meses y vividas de forma agodistónica con crítica y conciencia de trastorno. Parece un episodio influido por estrés laboral importante.

Con fecha de 3.6.02 comienza tratamiento en el Centro de Salud Mental de Colmenar (Madrid) por un brote psícótico agudo; estando en tratamiento, el cuadro se encuentra en remisión.

QUINTO

El actor causa baja por incapacidad temporal del 5.4.02 al 19.4.02 y de 23.4.02 a 25.4.02.

SEXTO

Con fecha de 25.4.02 el actor remite a la empresa mediante fax el siguiente escrito:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.b) de la Industria Química en General, por la cual se rige esa empresa, para la cual presto mis servicios, debido al acoso moral en el trabajo al que me veo sometido en los últimos tiempos, lo que ha generado mi baja laboral del 5 al 25 de los corrientes, de la que ha sido tratado en el Centro de Salud Mental de Donostia San Sebastian, solicito situarme en excedencia "por enfermedad" de forma inmediata, en evitación de recaídas que me produciría simplemente el hecho de reincorporarme a esa empresa.

Quedando en definitiva, el vínculo contractual que me une a las partes en suspenso, a tenor de la norma invocada, todo ello con reserva de las acciones legales que proceda".

El Actor no acude a trabajar desde el día 26.4.02.

SEPTIMO

Con fecha de 30.4.02 la empresa remite un escrito al actor en el que se dice: "En contestación a su solicitud de excedencia especial recogida en el Art. 55,b) del Convenio vigente, entendemos no procede, al no encontrarse Vd. en la situación de Incapacidad Temporal.

No obstante, existen otras circunstancias que pueden motivar su petición de excedencia.

En la confianza de que entenderá muestra decisión, y con el ruego de que justifique sus ausencias de los días 26 de abril y siguientes, se lo comunica".

OCTAVO

Con fecha de 26.4.02 el actor interpone demanda ante la Sección de Conciliación Sindical, por reclamación de excedencia, celebrándose este con fecha de 8.5.02, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, terminando el mismo sin avenencia.

NOVENO

Con fecha de 13.5.02 la empresa remite un escrito al actor en el que se dice:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, a la vista de la inasistencia injustificada a su puesto de trabajo desde el día 26.4.02 y sucesivos ha decidido incoarle expediente contradictorio previsto en el artículo 68 del E.T. y en el 76 del vigente Convenio de Industrial Químicas, formulado el siguiente pliego de cargos que contra Vd. se formulan.

  1. - La inasistencia a su puesto de trabajo, desde el día 26 de abril, sin causa que la justifique, y a pesar de que la empresa le ha requerido, por escrito, en dos ocasiones la justificación de las mismas.

Le significamos que, para la tramitación de dicho expediente se ha designado como instructor a D. Ernesto , como Secretario a D. Gabriela ".

La iniciación del expediente contradictorio se comunicó a los miembros del Comité de empresa mediente escrito de 13.5.02, que aquí se tiene por reproducido. Se da traslado del mismo al actor para que en el plazo de cinco días pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

DECIMO

Con fecha de 20.5.02 el Instructor emite informe en el que tras exponer las conclusiones a las que ha llegado tras la instrucción, que aquí se tiene por reproducidas, se estima que los hechos son constitutivos de Falta Muy Grave, tipificados en el artículo 63 del Convenio Colectivo, siendo consitutivos de un incumplimiento contractual muy grave. Se da traslado de las actuaciones a la Dirección de la Empresa.

UNDECIMO

Con fecha de 21.5.02 la empresa notifica al actor el siguiente escrito de 20.5.02: "A la vista del resultado de la diligencias prácticas en el expediente contradictorio que, en su calidad de miembro del Comité de Empresa, se le ha instruido, ponemos en su conocimiento que se concluye que es Vd. autor de los siguientes hechos y acciones: primero.- La falta de justificación de su inasistencia al trabajo desde el pasado 26 de abril, a pesar de haber sido requerido por escrito en dos ocasiones. Tales hechos constituyen incumplimientos contractuales graves y culpables, previstos como tales en el apartado faltas muy graves del artículo 61 del Convenio Colectivo y del artículo 55, en relación con el 54.2.a) del E.T., por lo que esta empresa ha decidido imponerle como sanción la de despido, la cual tendrá efectividad a partir del 20 de mayo". Se da traslado del escrito al Comité de empresa.

DUODECIMO

Con fecha de 24.5.02 el actor presenta demanda por extinción de contrato de trabajo ante la Sección de Concialiación, celebrándose éste con fecha de 07.06.02 sin avenencia. Presentando demanda ante este el Juzgado por despido con fecha de 12.6.02".

Con fecha de 31.5.02 el actor presena demanda por despido ante la Sección de Conciliación, celebrándose éste con fecha de 12.6.02 sin avenencia, presentando demanda ante el Juzgado por despido con fecha de 18.6.02".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando la excepción por falta de acción respecto de la demanda por extinción de contrato de trabajo alegada por Mariskone, S.A. y desestimando las demandas interpuesta por D. Gerardo frente a Mariskone, S.A. por extinción de contrato de trabajo y despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las reclamaciones frente a ella formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián dictó sentencia el 18 de julio de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, previa aceptación de la excepción de falta de acción de la pretensión de extinción del contrato de trabajo.

Para una mejor comprensión de los argumentos de la sentencia resaltemos que en su relato de hechos probados se recoge que el demandante era miembro del Comité de Empresa desde el 18.12.98, habiendo sido trasladado junto a otro compañero, en la práctica habitual de la empresa, a otro centro de trabajo el 15.10.2.001. A partir del 5.4.2.002 el demandante asistia a un Centro de Salud Mental, por brote psicótico, con ideación paranoide de dos meses de evolución, que, "parece" que está motivado por situación de stres laboral importante. Permaneció en situación de IT del 5.4.2.002 al 19.4.2.002 y del 23.4.2.002 al 25.4.2.002, pidiendo en esta última fecha excedencia por enfermedad ante la empresa, alegando la causa de acoso a que manifestaba estar sometido y que ha causado su baja. El 30.4.2.002 la empresa comunicó al demandante que no se encontraba en situación de IT y debia reincorporarse a su puesto de trabajo o instar otras causas de excedencia. El 13.5.2.002 la empresa comunicó al trabajador que iniciaba un expediente contradictorio con cargos por no acudir al trabajo, dándosele traslado al igual que al comité, y tras informe del instructor en la tramitación el 21.5.2.002 se...

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