STSJ País Vasco , 29 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:3408
Número de Recurso2156/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 18-2-99 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUEST CONTRA RESOLUCION DE 30-11-98 IMPONIENDO SANCION POR INFRACCION EN MATERIA DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. EXPTE.

405X98801598-IA 221/99-AJ/XII TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2156/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 694/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2156/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 18 de febrero de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de noviembre de 1998, por la que se sanciona a los recurrentes como autores responsables de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana con cincuenta mil una pesetas de multa. Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Pedro Francisco y Jose Enrique y ,representado por la Procuradora DÑA.IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D.KEPA JOSU MANCISIDOR CHIRAPOZU .

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2.09.99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco Y Jose Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 18 de febrero de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de noviembre de 1998, por la que se sanciona a los recurrentes como autores responsables de una falta grave prevista en el artículo 23.c)

de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana con cincuenta mil una pesetas de multa; quedando registrado dicho recurso con el número 2156/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 300,51 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no interesarlo las partes ni considerarlo necesrio esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22.07.05 se señaló el pasado día 29.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación que deduce en el presente recurso contencioso- administrativo la Procuradora Sra. Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en representación y defensa de D. Pedro Francisco y D. Jose Enrique , la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 18 de febrero de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 30 de noviembre de 1998, por la que se sanciona a los recurrentes como autores responsables de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana con cincuenta mil una pesetas de multa.

SEGUNDO

Invoca la actora como motivos de impugnación los siguientes: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y caducidad del procedimiento sancionador.

La Administración demandada interesa inadmisión del recurso en cuanto a D. Pedro Francisco y la subsidiariamente su desestimación que, en todo caso, solicita respecto del otro recurrente.

TERCERO

Procede, en primer término fijar el objeto de las resoluciones recurridas que contrariamente a lo pretendido por el recurrente no es unitario.

En efecto, en realidad son dos las resoluciones recurridas, una por recurrente, de un lado la resolución de fecha 18 de febrero de 1999 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto por D. Pedro Francisco frente a la resolución de 30 de noviembre de 1998...

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