STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:4498
Número de Recurso1117/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1117/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 822/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1117/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: el acuerdo de fecha 16 de abril de 1997 adoptado por el Ayuntamiento de Sestao por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la cuantía máxima en concepto de complemento específico.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Flora representado y dirigido por el Letrado KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO , representado y dirigido por el Letrado Dº

MIGUEL PEREZ DIEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Marzo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación de DÑA. Flora , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de fecha 16 de abril de 1997 adoptado por el Ayuntamiento de Sestao por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la cuantía máxima en concepto de complemento específico; quedando registrado dicho recurso con el número 1117/97.

La cuantia del presente recurso quedo fijada en 178.675 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado, se proceda al reconocimiento del Derecho del recurrente, a percibir desde el 2 de Mayo de 1.995, en su Complemento Especico la cuantía máxima que el Decreti 516/95, establece para 1.995 para su nivel de Complemento de Destino, así como a percibir en posteriores años la cuantía máxima de Complemento Específico que para su nivel de Complemento de Destino se fije por las normas Autonómicas que asignan las retribucuiones de las Administraciones Públicas Vascas y el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, abonándole las retribuciones no percibidas desde la citada fecha, que se cuantifican en la diferencia existente entre la cuantía del Complemento Específico percibido y la del que se reclama 178.675 pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la referida demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 3.09.01 se señaló el pasado día 5.09.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Letrado D. Koldobika Alberta Marcos Mejia en nombre y representación de DÑA. Flora , frente al acuerdo de fecha 16 de abril de 1997 adoptado por el Ayuntamiento de Sestao por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la cuantía máxima en concepto de complemento específico.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada consistente en que "...se condene al Ayuntamiento de Sestao a abonar al recurrente desde el 2 de mayo de 1995 la diferencia por el complemento específico que percibió que era la establecida para su nivel en el Decreto de Retribuciones aprobado por Decreto 333/º1993, y la que le correspondía en el momento de hacer la reclamación que era la establecida para su nivel en el Decreto 516/1995...."

Basa el recurso en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Por acuerdo plenario de 2 de mayo de 1995 el Ayuntamiento determinó como criterio retributivo asignar a todos los puestos de trabajo la cuantía máxima del Complemento Específico aprobado por las normas autonómicas, y consecuentemente se aplicó la cuantía máxima prevista por el Decreto 333/93, de 20 de diciembre vigente en dicho momento. Sin embargo por Decreto 516/95, de 19 de diciembre se actualizaron las cuantías del Complemento Específico, con carácter retroactivo al 1 de enero de 1995, lo que no hizo la Administración demandada.

  2. La resolución que deniega la petición de abono de las cuantías máximas previstas por el Decreto 516/97, de 19 de diciembre, infringe la Ley 30/92.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso alegando:

  1. Expone los antecedentes del Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2995 en el que se basa la parte actora, argumentando que tiene su origen en la petición efectuada por el Tesorero del Ayuntamiento de que se le asignase la cuantía máxima de complemento específico correspondiente a su Nivel 29 en aplicación de los mismos criterios que llevaron a la Corporación a asignar la cuantía máxima a los restantes niveles.

    La Administradora General emitió informe señalando que la situación del puesto de Tesorero Municipal era similar a la de los que tenían los Niveles 9, 28 y 30 por lo que cualquier decisión debería hacerse extensiva a todos ellos.

    La Comisión de Interior, personal y Empleo del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de abril de

    1995, examinando el escrito presentado por el tesorero propuso al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

    1. - Determinar como criterio retributivo municipal la asignación a todos los puestos de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento la cuantía máxima del complemento específico aprobado por las normas autonómicas que asignan las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública Vasca.

    2. -Aplicar el criterio señalado en el apartado anterior a aquellos puestos de trabajo de este Ayuntamiento en los que no se ha aplicado hasta la fecha resultando, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 333/93, de 20 de diciembre, sobre retribuciones de los...

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