STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:4683
Número de Recurso3167/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFÍCO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3167/99 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. Sª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3167/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 102/99 sentencia con fecha 5 de mayo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Miguel , nacido el 17 de octubre de 1.943, figura afiliado a la S. Social con el n° NUM000 ./

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de 18-9-98, se concedio al actor pensión de incapacidad permanente total, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 2.917 ptas, el porcentaje del 55%, con un factor prorrata temporis a cargo de la S. Social Española del 20,86%, en cuantía líquida mensual de 6.194 ptas y con efectos económicos del 17-4-97. Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido contestada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: Síndrome crónico degenerativo de la CVT con escoliosis y síndrome en la CVL con M. Baastrup, síndrome recidivo de la CVC con alteraciones degenerativas C 5/6. Bronquitis de fumador con ligera pérdida de la función. Periartrosis crónica humero-escapular de ambos lados. Tendinosis glúteo en ambos lados. Tendonosis glúteo en ambos lados./ CUARTO.- El actor acredita un total de 2.712 días cotizados a la S. Social Española, en diversos períodos comprendidos entre el 17.10.57 al 1.2.72.

Igualmente acredita un total de 10.290 días cotizados a la S. social alemana, en diversos períodos comprendidos entre el 26.8.68 al 4-2-97./ QUINTO.- Durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.989 al 31 de Marzo de 1.997, el actor acredita salarios reales percibidos en marcos alemanes, en las siguientes cuantías: del 1.1.89 al 31.12.89 .. 49095 DM. del 1.1.90 al 31.12.90 .. 47273 DM. del 1.1.91 al 31.12.91 .. 43480 DM. del 1.1.92 al 31.12.92 .. 47238 DM. del 1.1.93 al 31.12.93 .. 48068 DM. del 1.1.94 al 31.12.94 .. 49257 DM. del 1.1.95 al 31.12.95 .. 60370 DM. del 1.1.96 al 31.12.96 .. 53898 DM. del 1.3.97 al 31.3.97 .. 00 DM. dichas cuantías implican un promedio mensual de salario en marcos alemanes de las siguientes cuantías: año 1.989 4091,025 DM. Año 1.990 3939,42 DM. Año 1.991 3623,33 DM. Año 1.992:

3937,50 DM. año 1.993 4005,70 DM. año 1.994 4104,75 DM. año 1.995 5030,83...

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