STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4491
Número de Recurso1922/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.922/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000914 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D.FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciséis de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre D.S.P. - Despido, y entablado por Nuria frente a AUTOBUSES CUADRA S.A. y AMBULANCIAS SETMA S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Que Dª Nuria ha venido prestando sus servicios para la empresa Ambulancias Setma, S.A. con una antigüedad de 1.10.00, categoría profesional de Ayudante de Camillero y un salario día con prorrateo de pagas extraordinarias de 4.207 pts. (25.28 E), siendo su jornada laboral de 3 horas diarias.

SEGUNDO

La empresa Ambulancias Setma venía desempeñando el servicio de traslado de ancianos desde su domicilio a diferentes centros del Servicio de tercera edad y viceversa dentro del límite territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz en condición de adjudicataria de contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria y de vigencia hasta el 31.12.01. Para la prestación de los servicios objeto del citado contrato, Ambulancias Setma contaba con 4 vehículos propiedad de la Corporación municipal cuyas características técnicas obran en el Pliego de Condiciones Técnicas y que se dan por reproducidas. A su vez tenía empleados a 11 trabajadores entre ellos la demandante con contrato temporal en vigor por obra determinada.

TERCERO

Poco antes de concluir el anterior convenio administrativo resultó nueva adjudicataria del mismo la codemandada "Autobuses Cuadra, S.A." en virtud de resolución de 21.12.01, documentada el día 28.12.01, ante lo cual Ambulancias Setma, conocedora de esta circunstancia, remitió escrito, fechado el

21.12.01 con listado de trabajadores a su servicio a fin de subrogación de los mismos en la nueva contratista. Autobuses Cuadra respondió a dicha comunicación ese mismo día rechazando cualquier posible subrogación sin asumir a ninguno de los trabajadores que prestasen servicios para Ambulancias Setma.

CUARTO

Llegado el día 31.12.01, la anterior adjudicataria hizo entrega a la nueva de los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Vitoria, a cuyo través se prestan los servicios objeto del contrato suscrito con el Ente Local.

QUINTO

De los 11 trabajadores empleados por Ambulancias Setma, únicamente permanecen 3 ó 4, en tanto que el resto, entre ellos la actora, dejaron de prestar servicios para tal mercantil, habiéndose negado la otra demandada a asumirlos en su plantilla.

SEXTO

Se celebró preceptivo acto de conciliación sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Nuria contra Ambulancias Setma, S.L. y Autobuses Cuadra, S.A. en reclamación de despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 16 de abril de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, por entender que su contrato de obra, en jornada parcial, había finalizado al tiempo en que se extinguió la contrata de la que era adjudicataria su empresa, sin existir sucesión con la entidad que ha continuado en la actividad, Autobuses Cuadra, S.A. Argumenta la sentencia que no hay continuidad en los elementos ni concurren los requisitos del art. 44 ET, aplicándose el Convenio Colectivo para el transporte de viajeros de Alava, y no el de enfermos y accidentados en ambulancia, y, tras valorar las diversas circunstancias, se entiende que no ha existido despido sino la finalización de la obra para la que fue contratada la actora.

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, el que en tres motivos, en el primero de ellos busca la revisión de los hechos, y busca la adición de otro nuevo en el que se establezcan cuales son las obligaciones de la adjudicataria, incluyendo el traslado de ancianos debiendo mantener los vehículos en perfectas condiciones. Se apoya para ello en los folios 174 a 177.

Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legitimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se consigna. Sus deduciones es quien recurre el que debe impugnarlas de forma eficaz y veraz, sin dejar lugar a la duda o al cuestionamiento, ya que ante ella es primada la labor del juzgador de instancia; a su...

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