STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:4475
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

recurrentes, pero se debe de distinguir entre el tema de la cesión de la titularidad del coto que es una cuestión competencia de la Junta y el tema de la cesión de la titularidad del coto que es una cuestión de competencia de la Junta y el tema de la cesión de la titularidad del coto que es una cuestión de competencia de la Junta y el tema de la cesión de terrenos por la Entidad Local desestimando en ambos casos el presente recurso por no darse la infracción legal denunciada.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 52/99 interpuesto por Don Arturo y Don Oscar representados por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendidos por la Letrado Doña María Hombría Mate contra la resolución de la Alcaldía de la Entidad Local Menor de Tardajos de Duero (Soria) de 16 de noviembre de 1998 por la que se resuelve no admitir la acción de nulidad presentada por los recurrentes contra los actos llevados a cabo para tramitar el cambio de titularidad del Coto Privado de Caza NUM000 , habiendo comparecido como parte demandada Entidad Local Menor de Tardajos de Duero (Soria) representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Andrés Carnicero Modrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de enero de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de marzo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo que se recurre por las infracciones legales que se han señalado, dejando dicho acuerdo sin valor y efecto alguno e imponiendo las costas de este recurso a la parte demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de abril de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintiuno de septiembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Alcaldía de la Entidad Local Menor de Tardajos de Duero (Soria) de 16 de noviembre de 1998 por la que se resuelve no admitir la acción de nulidad presentada por los recurrentes contra los actos llevados a cabo para tramitar el cambio de titularidad del Coto Privado de Caza NUM000 .

Y son las razones invocadas por la parte recurrente para fundar la presente impugnación que concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 62 b) y e) de la Ley 30/1992 al haberse realizado los actos por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo del procedimiento legalmente previsto, que no se ha acreditado de ninguna manera que don Eusebio sea representante de la Entidad Titular del Coto de Caza NUM000 , ni que Don Juan Ramón represente el 75% de la superficie incluida en el coto.

Que además el acuerdo de cesión de terrenos debió de ser ratificado por el Ayuntamiento de los Rabanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 41.2 del Real Decreto Legislativo 781/96, que debió de ser notificado a la Junta de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento de Bienes, y que el importe de la cesión no debió de ser inferior al 6% del valor en venta de los bienes por lo debió de realizarse mediante subasta al ser el importe superior al 2% del presupuesto de la Entidad.

Frente a ello la Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Y dado que como se deduce del expediente administrativo al folio 1 aparece una comunicación de la Junta de Castilla y León al Alcalde del Ayuntamiento de Los Rábanos relativa a la renuncia del titular del coto NUM000 , por lo que en principio determina que nos encontramos ante el supuesto contemplado en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León, en el Artículo 21 relativo a los Cotos de caza, en su número 7...

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