STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:13713
Número de Recurso1176/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1176/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 31 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8901/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 22-12-99 dictada en el procedimiento nº 633/1999 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-12-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de doña Ana María debo absolver a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensióndeducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ana María y María Consuelo constituyeron el 25-10-1994 la sociedad TOP PERFIL, S.L., E.T.T., ostentando cada una el 50 por 100 de las acciones y siendo nombradas adminstradoras solidarias.

  1. - Según los Estatutos de la Sociedad la retribución de los administradores consistirá en una retribución fija que señalará la Junta General (art. sexto-doc. 3 parte actora).

  2. - El 15-3-96 la Sra. María Consuelo vendió sus acciones, por mitad, a la actora y a María Milagros , y renunció al cargo de DIRECCION000 solidaria que fue asumido por esta última.

  3. - El 1-3-93 causó alta en el RETA, con la actividad consultoría recursos humanos; situación que mantiene hasta el 30-6-95.

  4. - El 2-1-1995 fue contratada por la Universidad de Barcelona, entidad conla que estaba vinculada desde 1-10-86, para trabajar en el Departamento de Gerencia condedicación exclusiva, como Adjunto-Gerente.

  5. - Del 18-4-1995 al 15-4-1997, Sofía prestó servicios en la empresa TOP PERFIL, com Técnica de selección. La relación se conformó mediante contrato firmado por María Consuelo , la otra socia y DIRECCION000 solidaria, en su condición de directora. La segunda y tercera prórrogas las firmó, en esa misma condición la actora.

  6. - Desde el 24-4-97, Rita . El contrato de conversión a indefinido lo firmó la actora en su calidad de Directora.

  7. - El 26-1-1999 la Tesorería General de la Seguridad Social declaró el alta de oficio de la actora confecha 1-1-96 y efectos 1-1-98.

  8. - Interpuesta reclamación previa se desestimó el 6-5-99.

  9. - Durante los años 1996 y 1997 la actora declaró para el IRPF las retribuciones percibidas por su trabajo en la Universidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal quinto, solicitando, además, la adición de un...

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