STSJ Navarra , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:99
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00402 - 3 Rollo nº 2003/00015 Sentencia nº 8 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN Mª DELGADO LAITA, en nombre y representación del Ariadna , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (A.T.); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ariadna , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se condenara las Entidades codemandadas en sus respectivas responsabilidades a reconocerle la situación de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial, derivadas de Accidente de trabajo, condenándolas igualmente en sus respectivas responsabilidades al abono de la pensión o cantidad de 24 mensualidades, calculadas sobre la base reguladora reseñada en la presente demanda. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total y, subsidiariamente, de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, deducida por Dña. Ariadna frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Ayegui S.A., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dña. Ariadna nació el 6-02-1957 y se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual Jefe de Administración. SEGUNDO: Iniciado expediente de incapacidad derivado de accidente de trabajo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del EVI de fecha 22-02-2002, reconoció a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes por inclusión de sus lesiones en el epígrafe 110 del baremo vigente, con derecho a percibir una indemnización 2.163,64 , a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap, con quien la empresa para la que prestaba sus servicios tenía asegurada las contingencias profesionales. Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6-06-2002. TERCERO: La actora sufrió el 20-12-2000 un accidente de trabajo, resultando lesionada con traumatismo craneoencefálico, heridas inciso contusas en la frente, fractura abierta grado II de la rótula izquierda, con varias heridas en la rodilla, y fractura abierta grado II, en la rótula derecha, con dos heridas en la rodilla, contusión costal, siendo el conjunto de lesiones y menoscabo funcional que le producen las siguientes: discopatía L5-S1, lumbalgia postraumática, desmineralización moderada en la rodilla izquierda con pequeña irregularidad en superficie de la rótula, objetivándose en su exploración la posibilidad de marcha autónoma, con sensible cojera dificultad para marchar de puntas y talones, siendo posible el salto con el pie derecho e imposible con el pie izquierdo, siendo también imposible la postura de cuclillas, no sustentándose sobre la pierna izquierda solamente, y apareciendo en la rodilla derecha una movilidad completa, con rótula hipermóvil, estable, y en la rodilla izquierda dolor intenso en la flexión limitada a 90 grados, perímetro de la rodilla izquierda de un centímetro mayor que la contralateral, y cuádriceps un centímetro atrofiado, cicatriz quelode de 16 centímetros, encontrándose la columna dorsolumbar dentro...

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