STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2434
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 98/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 27-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.137 En el Recurso de Suplicación número 98/01, interpuesto por D. José , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Junio de 2.000, en los autos número 204/99, sobre Invalidez, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. José ha sido declarado en situación de I.P.T. para su profesión habitual de pintor de estructuras metálicas derivada de Enfermedad Común.- SEGUNDO.- Examinado por el E.V.I padece: C. Isquémica con lesión severa de Da. Proximal tratada con agioplastia con STENT (Agosto/96 y Febrero/97)

en grado de deterioro funcional 2/4 de AMA (Calse funcional I/IV de NY HA).- TERCERO.- Su base reguladora asciende a 131.038 pts.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de procedencia, resolviendo sobre materia de reclamación de grado de invalidez, la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 137,5 del texto de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que no resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el ámbito fáctico del recurso se pretende la modificación del contenido del hecho probado segundo, donde se deja constancia en la Sentencia recurrida de las secuelas de carácter definitivo que aquejan al recurrente, entendiendo que se ha omitido reflejar otras dolencias que considera que también concurren en el mismo, proponiendo así un texto alternativo, del siguiente tenor literal: "el actor padece Cardiopatía isquémica con lesión severa de Da. Proximal tratada con agioplastía (sic) con STENT (Agosto/96 y Febrero 97) en grado de deterioro funcional 2/4 de AMA (Clase funcional i/IV de NY HA); enfermedad pulmonar obstructiva crónica; poliartrosis de localización cervical, lumbo sacra, cadera, rodillas y pies; hernia hiatal; así como divertículo sangrante, que le discapacitan para el ejercicio de toda profesión y oficio laboral". Se remite para ello, según cabe derivar del motivo, a los folios 12, 50 (fotocopias del mismo Informe Propuesta del EVI, una de ellas compulsada), y 14 a 19 y 40 a 45 (informe médico privado reiterado, en original y en fotocopia, ratificado en el acto de juicio oral por el Perito interviniente). Apoyo probatorio idóneo, pero sin embargo insuficiente para desvirtuar la conclusión fáctica alcanzada por la juzgadora de instancia, en ejercicio razonado de valoración del total del acervo probatorio obrante, conforme a función que le viene normativamente atribuida por el artículo 97,2 LPL, y que no cabe que sea sustituida por una valoración interesada propia de parte, que suplante así esa imparcial actuación juzgadora. Por lo que debe de ser desestimado el motivo, quedando inalterado el componente narrativo de la resolución judicial recurrida, y por tanto, la descripción de las secuelas definitivas que afectan al recurrente.

TERCERO

En relación con el motivo dedicado al adecuado examen del derecho que ha sido aplicado al fondo de litigio planteado, procede primeramente resaltar que, la doctrina jurisprudencial, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, ha venido elaborando, en el ejercicio de la función interpretativa del bloque normativo regulador de la materia que tiene legalmente asignada, cuales son los contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema de la Seguridad Social, y en su consecuencia, como debe de realizarse la valoración de las dolencias del trabajador que, siendo objetivables, sean tenidas previsiblemente como definitivas, tal y como finalmente queden judicialmente acreditadas, que son las que conforman las que tienen que ser, a esos efectos, tenidas en cuenta (artículo 134,1 LGSS de 20-6-94).

Doctrina esta, que hasta el momento, cabe que se pueda resumir en los siguientes términos:

  1. Que debe de acomodarse la decisión que en cada supuesto se deba de adoptar,...

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