STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1924
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 228/01 RECURSO NUMERO: 228/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 228/01, interpuesto por Carlos Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 689/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Carlos Manuel , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de enero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa HERMENFA desde el 5.11.90 hasta el 20.3.96, fecha en la que fué objeto de despido.-

SEGUNDO

Promovida contienda judicial, fué dictada sentencia el 7 de junio de 1996 declarando la improcedencia de aquél y otorgando a la empleadora el derecho de opción legalmente prevista. Dicha resolución fué notificada a los interesados el día 13 del mes y año últimos precitados.- TERCERO.- El demandante instó la ejecución de aquella sentencia el 26 de junio de 1996, dictándose auto en tal sentido en fecha 3.8.96, acordándose la extinción del contrato de trabajo del accionante.- CUARTO.- Que tras ser practicadas diligencias para la traba y embargo de bienes de la empresa demandada, una vez resultaron infructuosas y tras ser oídos el organismo demandado, se declaró la insolvencia provisional de aquélla mediante Auto de 13.4.98; y con esta misma fecha, Auto despachando ejecución.- CUARTO.- Que con fecha 3.1.00, formula el actor reclamación de cantidades en concepto de indemnización, siendo la misma resuelto negativamente por medio de resolución de fecha 9.3.00.-QUINTO.- Que se ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el actor DON Carlos Manuel contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON JOSE MARIA LIZUNDIA ZAMALLOA, Abogado en nombre de DON Carlos Manuel , siendo impugnado de contrario por EL ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR