STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:6011
Número de Recurso719/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

valorativos de la Ley de valoraciones, pero no se practica prueba pericial en el presente recurso por lo que no puede entenderse destruida la presunción de certeza, se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 719/99 interpuesto por Don Simón , Don Germán , Don Agustín y Doña María Luisa representados por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendidos a por el Letrado Don Hilario Hernández Marques contra la resolución de 23 de julio de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria por la que se fija el justiprecio de la parcela número NUM000 polígono NUM001 expropiada por el Proyecto de reordenación de accesos a CN 122 Zaragoza Portugal, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta y como codemandado el Ayuntamiento de Soria representado por el Procurador Doña Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don José Luis López Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de septiembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de noviembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida y en su lugar se fije como justiprecio la cantidad de 73.016.625 pesetas más los intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio, con la condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de diciembre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Soria quien contestó mediante escrito de 15 de enero de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintitrés de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 23 de julio de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Soria por la que se fija el justiprecio de la parcela número NUM000 polígono NUM001 expropiada por el Proyecto de reordenación de accesos a CN 122 Zaragoza Portugal, siendo las razones alegadas por la parte recurrente para fundar su pretensión impugnatoria que la indemnización concedida no responde a los criterios de justicia y ha de estarse a la Ley de Valoraciones de 1998, que el retraso en la tramitación del expediente no puede en modo alguno perjudicar a los recurrentes, que la hoja de aprecio de los recurrentes se atiene a dichos criterios valorativos y que la valoración que realiza la Administración de los daños y perjuicios para la explotación no responden a la realidad, que la resolución del Jurado carece de motivación siendo arbitraria la valoración realizada.

Tanto por la Administración del Estado como por la Corporación demandada se ha mantenido por el contrario la validez de la resolución del Jurado.

SEGUNDO

Y entrando a conocer en primer lugar de los motivos formales de impugnación en cuanto a la falta de motivación de la resolución del Jurado, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo, entre otras la de 12-05-1986, de la que fue Ponente Don Francisco José Hernando Santiago en la que se dice que el acuerdo del Jurado cumple con el requisito del art. 35.1 de la Ley expropiatoria sobre su necesaria motivación siendo suficiente ésta "si se consignan, aunque sea de un modo sucinto, las razones o criterios que se aceptan, como base del acuerdo" (S 19 junio 1968).

O la del mismo TS de 30-06-1984. Ponente Don Fernando Mateo Lage, en la que se añade que: "no se haya infringido el art. 35.1 LEF, ya que conocida es la doctrina de esta Sala según la cual, la obligación impuesta en dicho precepto a los jurados de motivar necesariamente sus acuerdos, no implica que esta motivación haya de ser exhaustiva, bastando la mención genérica de los elementos o factores comprendidos en la estimación, SS 26 mayo, 26 y 29 octubre 1983, citándose en esta última en el mismo sentido, las SS 8 marzo y 19 octubre 1982 y 4 marzo 1983, por lo que ha de estimarse que en el presente caso se cumplió dicha obligación, al hacerse referencia en el acuerdo a los informes de la Oficina municipal de urbanismo, documentación de la sección de catastros y censos urbanos de la Delegación de hacienda, situación de la misma, su proximidad al mar, sus condiciones urbanísticas, precios reales de mercado, etc., datos ampliados por el jurado al resolver el recurso de reposición."

Por lo que podemos concluir, como se hace en dicha sentencia, que en el presente caso no se ha omitido el requisito de la motivación a la vista de la lectura de la resolución objeto de este recurso, donde consta en el fundamento jurídico quinto de la misma los criterios tenidos en cuenta para la valoración, ya que como señala la sentencia del TS de 15-11-1996, de la que ha sido Ponente Don José Manuel Sieira...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR