STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:283
Número de Recurso2053/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2053/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha nueve de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Melisa frente a IMENA S.A.L. , DEMBOLAN E.T.T. S.A. , ASTILLEROS ZAMAKONA S.A., INSS Y TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Dª Melisa , con D.N.I. NUM000 es la viuda de D. Gabriel , nacido el día 7 de Abril de 1.940, con D.N.I. NUM001 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM002 , que prestaba sus servicios como soldador, con la categoría de Oficial de la para la empresa IMENA S.A.L., dedicada a la Construcción Industrial y Naval, desde el día 5 de Abril de 1.994.

SEGUNDO

El día 12 de Mayo de 1.997 la entidad IMENA S.A.L. suscribió con la entidad ASTILLEROS ZAMACONA S.A. un contrato para la realización de diversos trabajos de construcción y prefabricación de bloques, para el Pedido no 97-010/M.

TERCERO

El día 18 de Junio de 1.997 D. Gabriel (con una experiencia de tres años en trabajos en Astilleros), se encontraba en compañía de D. Juan Alberto (con una experiencia de 23 años en trabajos en Astilleros), contratado por la empresa Astilleros Zamacona S.A. y con D. Francisco (con una experiencia de 14 años en trabajos en Astilleros) contratado el 3 de Marzo de 1.997 por la empresa Dembolan E.T.T., con la que Astilleros Zamacona S.A. suscribió ese mismo día un contrato de puesta a disposición de ese trabajador; los tres trabajadores formaban un equipo desde aproximadamente hacía año y medio.

Se encontraban en la NaveTaller de Elaboración de Bloques que Astilleros Zamacona S.A. tiene en Santurce, Puerto Pesquero s/n, realizando el traslado de una pieza denominada patín o skeg, consistente en un bloque de tres toneladas que se incorpora a la popa de determinados tipos de buques, de un lado a otro de la nave, de la posición de tumbada sobre una de sus caras laterales a la de vertical sobre su base, actividad que habían realizado 12 veces en el último año y medio y era la tercera vez que se realizaba en el mes de Junio de 1.997.

Cuando se encontraban realizando dicha actividad D. Gabriel sufrió un accidente aproximadamente a las 7,30 horas que le ocasionó un politraumatismo craneal torácico y abdominal a consecuencia del cual falleció a las 8,45 horas de dicho día.

CUARTO

A causa de este accidente se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Baracaldo las Diligencias Previas no 1.277/1997.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya extendió el 16 de Enero de 1.998, Acta de Infracción nº 37-98/00, que fue confirmada por Resolución del Delegado Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el 18 de Mayo de 1.998, imponiendo a la empresa ASTILLEROS ZAMACONA S.A., la sanción de 250.001 pesetas, calificando la infracción como grave y graduándola en su grado mínimo, como consecuencia de que los ganchos de las grúas de 5 y 3,2 Tm, pertenecientes a una misma grúa puente móvil, estaban incorrectamente rotulados con su carga máxima útil, hallándose invertidos los rótulos o los ganchos.

QUINTO

Dichas resoluciones se basan en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, firmado por Doña María Purificación , tras la visita girada el día 18 de Junio de 1.997, que a los efectos que a este pleito interesa señala:

En dicha nave existe una grúa puente móvil o grúa carro, con tres ganchos diferentes. Para realizar el traslado de la pieza se había enganchado la misma de dos ganchos de la grúa: uno de carga máxima 32 Tm. en la zona central y parte superior, enganchado de una mordaza o perro que amarraba una cincha que sujetaba la pieza, y otro, de carga máxima 3,2 Tm. en una de las caras laterales, enganchado a un estrobo que se encontraba amarrado mediante un cáncamo a una pequeña pieza en forma de ojal que poseía el skeg a unos 20 cms. de su base.

Debemos señalar que al hablar de 3.2 Tm. nos referimos a la carga máxima real de soporte de dicho gancho, aunque el mismo estaba rotulado como de 5 Tm. Con el movimiento realizado por ambos ganchos la pieza no se colocaba en la parte trasera lateral de la nave, donde se quería depositar para que no estorbara, por lo cual era necesario desengachar la pieza y engancharla en el tercer gancho de 5 Tm. de carga máxima real (aunque rotulado como de 3,2 Tm) que estaba colocado más atrás, al objeto de realizar un segundo movimiento que apartase la pieza al fondo de la nave.

Por ello, el operario accidentado colocó una escalera de mano de aluminio sobre el skeg y subió hasta una altura de 3 m. desde donde desenganchó el gancho de 32 Tm.; una vez suelto éste, la pieza se tambaleó hasta caer sobre el costado donde estaba la escalera, tiró al trabajador y aprisionó la escalera y ésta aplastó las piernas y el tórax de aquél, provándole la muerte.

En este momento, acudieron al lugar más trabajadores y entre 5 ó 6 levantaron la escalera de su pecho, en unos dos minutos, y llamaron a una ambulancia.

  1. - CAUSA DEL ACCIDENTE:

¿Por qué se volcó el skeg?

* En primer lugar, debemos señalar que todos los entrevistados, excepto D. Francisco , que manejaba la grúa, manifestaron que tras el accidente el gancho de la grúa de 3,2 Tm. continuaba amarrado al ojal del skeg. Lo cual fue observado directamente por D. Juan Alberto , mientras que el resto de entrevistados declararon que, aunque no lo vieron amarrado, debió de estarlo para provocar el vuelco de la pieza.

Únicamente, D. Francisco declaró que recordaba haber soltado él mismo dicho gancho.

Por otra parte, también manifesaron ver caer la pieza lentamente, no con brusquedad.

* En segundo lugar, hay que anotar que la pieza era estable por sí misma, tanto en la posición de tumbada como en posición vertical, por las dimensiones de su base (menor en posición vertical) y por su gran peso. Así, durante la visita se intentó volcar la pieza empujándola entre varios trabajadores y ésta ni osciló. Realizado otro intento en días posteriores, con tres operarios, sí se pudo provocar un vaivén y la pieza podría haber volcado pero tras un periodo relativamente largo, tal y como describe el técnico D. Pedro Enrique (antes mencionado) en su informe emitido el 30.9.97.

* En tercer lugar, la única explicación lógica consiste en que el gruista accionase un mando de la botonera (bien el del gancho de 5 Tm. -rotulado como de 3,2 Tm-, bien el del puente), estando enganchada la grúa de 3,2 Tm. al ojal lateral de la pieza.

Esta tesis se confirma, tras realizar un simulacro del accidente días después, recreando las mismas circunstancias concurrentes en el siniestro, tal y como se describe en el informe del técnico de Osalan, citado:

"Inicialmente se destensó el gancho de la grúa de 32 Tm., manteniéndose tensa la grúa de 3,2 Tm. (enganchada al ojal de la pieza) y se intentó acercar el gancho de la grúa de 5 Tm., tras breve espacio de tiempo, la pieza inició el momento de vuelco.

Seguidamente yen las mismas condiciones iniciales que la prueba anterior, se accionó la puesta en marcha del puente, con el mismo resultado, vuelco de la pieza.

Por todo lo anterior y como hipótesis más probable se apunta el hecho de que era necesario una solicitación externa para llevar acabo el vuelco y que la misma se hubiera producido por el hecho de que el gancho de la grúa de 3,2 Tm. estuviera amarrado a través del cable acerado al ojal de la pieza y en estas condiciones, o bien se hubiera intentado aproximar el gancho de la grúa de 5 Tm., o bien se hubiera desplazado el puente."

3- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE:

Al analizar si existe o no falta de medias de seguridad preceptivas por parte de alguna de las dos empresas presentes en el centro de trabajo, que pudiera generar responsabilidad administrativa, debemos diferenciar dos materias: por un lado, la manipulación y transporte de cargas, cuya normativa se encuentra recogida en el Capítulo X -"Elevación y Transporte" (arts. del 10 al 126), de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por O.M. de 9.3.1971 (B.O.E. de 16 y 17.3.71), en adelante OGSHT; y, por otro lado, la formación e información de los riesgos laborales y medidas preventivas a adoptar de los trabajadores respecto a su puesto de trabajo (arts. 19 y 28 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre- BOE del 10, sobre Prevención de Riesgos Laborales), la obligada coordinación de actividades entre empresas que realizan sus servicios en un mismo centro de trabjao (art. 24 de la misma Ley) y la evaluación inicial de los riesgos existentes en el centro de trabaja (art. 16 de la misma).

  1. Respecto al primer grupo de normas, debemos señalar que se ha iniciado un expediente sancionador frente a la empresa Astilleros Zamacona, S.A., levantando un Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laborales por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 101-1 de la OGSHT, a saber: "La carga máxima útil en kilogramos de cada aparato para izar se marcará en el mismo en forma destacada y fácilmente legible"; por cuanto que la empresa era conocedora...

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