STSJ Navarra , 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:1496
Número de Recurso234/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1178 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Doce de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº214/01 y 234/01 acumulados interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11-1-2001 por el que: 1ª Se aprobó el proyecto básico de aparcamiento subterráneo y urbanización superficial en la Plaza del Castillo y parte de la Avenida de Carlos III; 2ª Se aprobó el pliego de condiciones jurídicas, técnicas y económicas y 3ª se convocó concurso público para la concesión administrativa para la construcción y explotación del referido aparcamiento así como para la ejecución de la urbanización superficial del mismo, en los que han sido partes como demandantes Dña María del Pilar y Dña Carina representadas por el Procurador Sr. Huertas y defendidas por el Abogado Sr. Goñi y D. José Martín Abaurrea Sanjuán representado por la Procuradora Sra. Arbizu y defendido por el Abogado Sr.Percaz, como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Letrado Sr. Mendiburu y codemandado la entidad ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y defendido por el Abogado Sr. Calvo y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 2-11-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11-1-2001 por el que : 1ª Se aprobó el proyecto básico de aparcamiento subterráneo y urbanización superficial en la Plaza del Castillo y parte de la Avenida de Carlos III; 2ª Se aprobó el pliego de condiciones jurídicas, técnicas y económicas y 3ª se convocó concurso público para la concesión administrativa para la construcción y explotación del referido aparcamiento así como para la ejecución de la urbanización superficial del mismo.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación de los demandantes debemos señalar:

  1. Respecto a Dña María del Pilar debemos, conforme al artículo 69 b), declarar la inadmisibilidad de la pretensión articulada por la referida por falta sobrevenida de capacidad dado, como consta notoriamente a esta Sala, el fallecimiento de la referida (así se concluye, en la regulación de la capacidad para ser parte en nuestro ordenamiento jurídico, de los artículos 18 LJCA en conexión con el artículo 6 LEC y 29 y 32 del Código Civil). 2.- Respecto a los demás demandantes debe rechazarse la inadmisibilidad articulada por el demandado ya que, además de la acción popular reconocida en el ámbito urbanístico (y en este caso respecto a las pretensiones que atañen a dicho ámbito), se reconoce, en cualquier ámbito local la acción pública vecinal en el ámbito de los actos de los entes locales en el Derecho navarro.

  2. - A este respecto debe señalarse que los citados demandantes son residentes en Pamplona y están plenamente legitimados para interponer el presente recurso en virtud del ejercicio de la acción vecinal que prevé el artículo 337.3 de la Ley Foral 6/1990 de Régimen de la Administración Local en conexión con el artículo 19 h) de la LJCA. 4.- Establece el artículo 19 h) de la LJCA : "1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes."

  3. - Establece la Ley Foral 6/1990 de Régimen de la Administración Local :

    1. Artículo 333: 1. Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrán ser impugnados por alguna de las siguientes vías: a)

      Mediante la interposición ante el órgano competente de dicha jurisdicción, y previo recurso de reposición, en los casos en que proceda, del recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general. b)

      Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la mencionada jurisdicción, con arreglo a lo establecido en la legislación general. 2. La vía de impugnación a que se refiere el párrafo a)

      del número anterior se regirá por lo dispuesto en la legislación general. 3. La vía de impugnación a que se refiere el párrafo b) del núm. 1 de este artículo se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

    2. Artículo 337: 3. Estarán legitimados para la interposición del recurso de alzada quienes lo estuvieran para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales conforme a la legislación general, y los vecinos, aunque no les afecte personalmente el acto o acuerdo.

  4. - Pues bien de los artículos precedentes se deriva sin duda el reconocimiento en el ámbito local navarro de la acción vecinal (acción pública vecinal) pues si los vecinos están legitimados para el ejercicio de la acción pública (contra acuerdos de entes locales artículo 337.3 de la Ley Foral 6/1990 de Régimen de la Administración Local) en la vía administrativa es evidente que continúan legitimados (artículo 19 h) LJCA) para discutir la eventual denegación de sus pretensiones en la vía judicial ante la Jurisdicción Contenciosa a quien corresponde el control de los actos de la Administración.

    Y ello bien articulen su acción directamente ante los Tribunales bien la articulen vía previa de recurso potestativo administrativo, pues entender lo contrario además de desconocer el ...

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